• Detalle de Ley

    Ley N°: 6351
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 24/04/1992
    Promulgada: 28/04/1992
    Publicada: 11/05/1992
    Boletin Of. N°: 22763

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
    
       Artículo 1º.- A  partir del 1º de Setiembre de 1992 no se
    podrán expender  en todo el territorio de la Provincia, com-
    bustibles automotores  para  motores de combustión tipo Otto
    que contengan  más de trescientos cincuenta mg. de plomo por
    litro y menos de 3 % en peso de oxígeno. Estos contenidos, a
    partir del  1º  de setiembre de 1993 no podrán exceder a los
    doscientos cincuenta mg. de plomo por litro, ni ser inferior
    al 5 % en peso de oxígeno.
    
       Art. 2º.- El  Poder  Ejecutivo, en la reglamentación, de-
    sinará la  autoridad de aplicación y establecerá las sancio-
    nes que  correspondan  a quienes infrinjan las disposiciones
    de la presente ley.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los veinticuatro días del mes
    de abril de mil novecientos noventa y dos.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6457
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    PROHIBE EXPENDER EN EL TERRITORIO PROVINCIAL COMBUSTIBLES AUTOMOTORES PARA MOTORES DE COMBUSTION TIPO OTTO QUE CONTENGAN MAS DE 350MG DE PLOMO POR LITRO Y MENOS DE 3% EN PESO DE OXIGENO.

  • Observaciones