* CADUCA *
VISTO el estado de Emergencia Económica y Administrativa
del Estado Provincial,declarado mediante Ley Nº 6.071 de es-
ta Intervención Federal, prorrogada por Ley Nº 6.301, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario completar el cuadro normativo tendiente
a superar dicha Emergencia.
Que en orden a ello, debe posibilitarse un racional a-
provechamiento de los recursos humanos del Estado Provin-
cial, comprendiendo a la totalidad del personal permanente y
no permanente que presta servicios en todos los ámbitos ad-
ministrativos. Para tal cometido, las Autoridades Superiores
de los Poderes del Estado deberán encontrarse en condiciones
de reasignar esos recursos de la forma más conveniente, con
miras a la mayor eficiencia del sector Público Provincial.
Que las facultades precedentemente enunciadas, deben com-
pletarse con la imposibilidad de efectuar nuevas designacio-
nes en el sector público. En tal sentido y teniendo en cuen-
ta que por el Artículo 76 de la Ley 6.071 se encuentran con-
geladas las vacantes que existieran o se produjeran, restan
incorporar las más estrictas prohibición de designar perso-
nal en la planta no permanente.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por los De-
cretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 103 y 104 del 15 de
Enero de 1991.
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Durante la vigencia de la ley 6.071, las
autoridades Superiores de cada Poder, podrán efectuar trans-
ferencias y traslados de personal entre los distintos orga-
nismos del Estado Provincial (Administración Central, Orga-
nismos Descentralizados, Autárquicos, Comunas y Servicios de
Cuentas Especiales). Dichas transferencias y traslados po-
drán tener carácter temporario o permanente.
Art. 2º.- A los fines previstos en el artículo anterior
el Poder Ejecutivo en su caso, o a requerimiento de los ti-
tulares de los otros Poderes del Estado, queda facultado a:
a) Transferir cargos y créditos presupuestarios en-
tre los distintos organismos del Estado Provin-
cial (Administración Central, Organismos Descen-
tralizados, Autárquicos, Comunas y Servicios de
Cuentas Especiales). En los casos que deban a-
plicarse escalafones diferentes, el Poder Eje-
cutivo creará los cargos, categorías o niveles
que correspondan al escalafón del organismo re-
ceptor. Las transferencias propuestas deberán
ser aprobadas por el Poder Ejecutivo, previo
dictamen de las Direcciones Generales de Pre-
supuesto, Personal y Organización y Métodos y de
Fiscalía de Estado.
b) Incrementar, por compensación, los créditos de
la Partida Parcial 01120 -Personal Temporario, o
proceder a su apertura en los casos en que re-
sulte necesario.
c) Disminuir por compensación, los créditos presu-
puestarios de la partida parcial 05210 -Trabajos
Públicos por Administración de cualquier unidad
de organización incluida en el Presupuesto de la
Provincia.
Art. 3º.- Exceptuándose de lo dispuesto en el artículo 60
de la Ley 6.071 las transferencias de personal a que de lu-
gar la aplicación de la presente Ley.
Art. 4º.- Prohíbese por el término de la vigencia de la
Ley 6.071 la designación de personal de cualquier tipo en la
Planta no Permanente, cualquiera sea la naturaleza del vín-
culo con los Poderes y organismos a que se refiere el artí-
culo 1º. Solamente podrán efectuarse designaciones de esta
naturaleza por circunstancias debidamente fundadas y acredi-
tadas y previa autorización otorgada por el titular de cada
Poder. Estas disposiciones son de aplicación en las Comunas.
Art. 5º.- La presente Ley comenzará a regir a partir del
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-