• Detalle de Ley

    Ley N°: 6307
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 24/10/1991
    Promulgada: 24/10/1991
    Publicada: 12/11/1991
    Boletin Of. N°: 22638

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO el estado de Emergencia Económica y  Administrativa
    del Estado Provincial,declarado mediante Ley Nº 6.071 de es-
    ta Intervención Federal, prorrogada por Ley Nº 6.301, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que es necesario completar el cuadro normativo  tendiente
    a superar dicha Emergencia.
       Que en orden a ello, debe  posibilitarse  un  racional a-
    provechamiento de los  recursos  humanos del Estado  Provin-
    cial, comprendiendo a la totalidad del personal permanente y
    no permanente que presta servicios en todos los ámbitos  ad-
    ministrativos. Para tal cometido, las Autoridades Superiores
    de los Poderes del Estado deberán encontrarse en condiciones
    de reasignar esos recursos de la forma  más conveniente, con
    miras a la mayor eficiencia del sector Público Provincial.
       Que las facultades precedentemente enunciadas, deben com-
    pletarse con la imposibilidad de efectuar nuevas designacio-
    nes en el sector público. En tal sentido y teniendo en cuen-
    ta que por el Artículo 76 de la Ley 6.071 se encuentran con-
    geladas las vacantes  que existieran o se produjeran, restan
    incorporar las más estrictas prohibición de designar  perso-
    nal en la planta no permanente.
    
       Por ello y en uso de las facultades otorgadas por los De-
    cretos del Poder Ejecutivo  Nacional  Nº 103 y 104 del 15 de
    Enero de 1991.
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                             
                               L E Y :
       
       Artículo 1º.- Durante  la vigencia  de la  ley 6.071, las
    autoridades Superiores de cada Poder, podrán efectuar trans-
    ferencias y traslados de personal entre  los distintos orga-
    nismos del  Estado Provincial (Administración Central, Orga-
    nismos Descentralizados, Autárquicos, Comunas y Servicios de
    Cuentas Especiales). Dichas transferencias  y traslados  po-
    drán tener carácter temporario o permanente.
    
       Art. 2º.- A los fines previstos  en el artículo  anterior
    el Poder  Ejecutivo en su caso, o a requerimiento de los ti-
    tulares de los otros Poderes del Estado, queda facultado a:
             a) Transferir cargos y créditos presupuestarios en-
                tre los distintos organismos del  Estado Provin-
                cial (Administración Central, Organismos Descen-
                tralizados, Autárquicos, Comunas y Servicios  de
                Cuentas  Especiales). En los casos que  deban a-
                plicarse escalafones  diferentes, el Poder  Eje-
                cutivo creará  los cargos, categorías o  niveles
                que correspondan al escalafón del  organismo re-
                ceptor. Las  transferencias  propuestas  deberán
                ser  aprobadas por  el Poder  Ejecutivo,  previo
                dictamen  de las Direcciones  Generales de  Pre-
                supuesto, Personal y Organización y Métodos y de
                Fiscalía de Estado.
             b) Incrementar, por  compensación, los créditos  de
                la Partida Parcial 01120 -Personal Temporario, o
                proceder a su  apertura en los  casos en que re-
                sulte necesario.
             c) Disminuir por compensación, los créditos  presu-
                puestarios de la partida parcial 05210 -Trabajos
                Públicos por Administración de cualquier  unidad
                de organización incluida en el Presupuesto de la
                Provincia.
    
       Art. 3º.- Exceptuándose de lo dispuesto en el artículo 60
    de la Ley 6.071 las transferencias de personal a que  de lu-
    gar la aplicación de la presente Ley.
    
       Art. 4º.- Prohíbese por el término  de la vigencia  de la
    Ley 6.071 la designación de personal de cualquier tipo en la
    Planta no Permanente, cualquiera sea la naturaleza  del vín-
    culo con los Poderes y organismos a que se  refiere el artí-
    culo 1º. Solamente podrán  efectuarse designaciones  de esta
    naturaleza por circunstancias debidamente fundadas y acredi-
    tadas y previa autorización otorgada por el  titular de cada
    Poder. Estas disposiciones son de aplicación en las Comunas.
    
       Art. 5º.- La presente Ley comenzará a regir a  partir del
    día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
    
       Art. 6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el  Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR CARGOS ENTRE ORGANISMOS DEL ESTADO PROVINCIAL DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY 6071. PROHÍBE LA DESIGNACIÓN DE PERSONAL EN PLANTA NO PERMANENTE.

  • Observaciones

    DCTO 1766/21-4 EXCEPTÚA DE ESTA LEY A TODOS LOS EMPLEADOS PERTENECIENTES AL IPSS, B.O. 13-09-97