• Detalle de Ley

    Ley N°: 6279
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 15/10/1991
    Promulgada: 15/10/1991
    Publicada: 25/10/1991
    Boletin Of. N°: 22626

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO el pedido realizado por el Sindicato de Empleados y
    Obreros de Cía San Pablo de Fabricación  de Azúcar S.A., me-
    diante Expte. Nº 1853/360/S/91 en la Caja Popular de Ahorros
    de la Provincia de Tucumán a fin de que se  condone la deuda
    originaria en Resolución  Nº 172/86 en virtud de  la cual se
    otorga un crédito a los empleados y obreros de la citada em-
    presa, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que tal reclamo se encuentra avalado por una parte en ra-
    zones de índole estrictamente social, como así también en el
    hecho de que el recupero del crédito reclamado por la acree-
    dora se encuentra asegurado por el reconocimiento de la deu-
    da que realizó la empleadora, es decir Cía. San Pablo de Fa-
    bricación de Azúcar S.A.
    
       Por ello y  las  atribuciones  gubernamentales conferidas
    por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decretos Nacionales
    Nº 103 y 104 del 15 de Enero de 1991.
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Condónase la deuda de los empleados y obre-
    ros de la Cía San Pablo de Fabricación de Azúcar S.A. con la
    Caja Popular de Ahorros de la  Provincia de Tucumán, cuyo o-
    rígen lo constituye  el crédito  otorgado por  Resolución de
    Presidencia del citado ente oficial nº 172/86.
    
       Art. 2º.- Autorízase a la citada Institución a instruir a
    sus apoderados legales actuantes en los  juicios de recupero
    iniciados contra cada uno  de los deudores a  fin de dar por
    concluídas los respectivos procesos  legales, haciendo cons-
    tar que las costas generadas lo son por el orden causado.
    
       Art. 3º.- Dejar a salvo que lo dispuesto en los artículos
    anteriores no  desobliga de  manera  alguna a la empresa em-
    pleadora, no enervando ni afectando en consecuencia el dere-
    cho de la acreedora a perseguir  el cobro total  de la deuda
    ante la quiebra de Cía. San  Pablo de  Fabricación de Azúcar
    S.A., según verificación del crédito aludido formulado opor-
    tunamente.
    
       Art. 4º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, dése  al Registro  Oficial de  Leyes y  Decretos,
    publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    DISPONE LA CONDONACIÓN DE LA DEUDA DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA COMPAÑÍA SAN PABLO DE FABRICACIÓN DE AZÚCAR S.A. CON LA CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN.

  • Observaciones