* CADUCA *
VISTO el pedido realizado por el Sindicato de Empleados y
Obreros de Cía San Pablo de Fabricación de Azúcar S.A., me-
diante Expte. Nº 1853/360/S/91 en la Caja Popular de Ahorros
de la Provincia de Tucumán a fin de que se condone la deuda
originaria en Resolución Nº 172/86 en virtud de la cual se
otorga un crédito a los empleados y obreros de la citada em-
presa, y
CONSIDERANDO:
Que tal reclamo se encuentra avalado por una parte en ra-
zones de índole estrictamente social, como así también en el
hecho de que el recupero del crédito reclamado por la acree-
dora se encuentra asegurado por el reconocimiento de la deu-
da que realizó la empleadora, es decir Cía. San Pablo de Fa-
bricación de Azúcar S.A.
Por ello y las atribuciones gubernamentales conferidas
por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decretos Nacionales
Nº 103 y 104 del 15 de Enero de 1991.
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Condónase la deuda de los empleados y obre-
ros de la Cía San Pablo de Fabricación de Azúcar S.A. con la
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, cuyo o-
rígen lo constituye el crédito otorgado por Resolución de
Presidencia del citado ente oficial nº 172/86.
Art. 2º.- Autorízase a la citada Institución a instruir a
sus apoderados legales actuantes en los juicios de recupero
iniciados contra cada uno de los deudores a fin de dar por
concluídas los respectivos procesos legales, haciendo cons-
tar que las costas generadas lo son por el orden causado.
Art. 3º.- Dejar a salvo que lo dispuesto en los artículos
anteriores no desobliga de manera alguna a la empresa em-
pleadora, no enervando ni afectando en consecuencia el dere-
cho de la acreedora a perseguir el cobro total de la deuda
ante la quiebra de Cía. San Pablo de Fabricación de Azúcar
S.A., según verificación del crédito aludido formulado opor-
tunamente.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-