* CADUCA *
VISTO el Decreto Acuerdo nº 188/21 (STD) de fecha 16 de
agosto de 1989 por el cual se procedió a encasillar y desig-
nar personal en la Dirección Provincial de Deportes, Turismo
Social y Recreación, y
CONSIDERANDO:
Que dicho instrumento legal fue confeccionado sin guardar
las formas y sin haberse efectuado el debido trámite admi-
nistrativo.
Que a consecuencia de ello, toma intervención el H. Tri-
bunal de Cuentas, observando el Decreto Acuerdo precitado,
mediante Resolución nº 932 del 12 de diciembre de 1989.
Que ante tal observación el Poder Ejecutivo no emitió el
Decreto Acuerdo de Insistencia comprendido en los términos
del artículo 134 de la Ley de Contabilidad.
Que a efectos de subsanar la situación creada, y a fin de
que los empleados involucrados, no se vean perjudicados, de
perdurar la misma, se hace necesario exceptuar de las dispo-
siciones contenidas en el artículo 60 de la Ley nº 6.071, a
los agentes de la Dirección Provincial de Deportes, Turismo
Social y Recreación, comprendidos en el Decreto Acuerdo nº
188/21 (STD) del 16-08-89; como asimismo, facultar al Poder
Ejecutivo a dictar los instrumentos legales que el caso re-
quiera.
Por ello, y en uso de las atribuciones gubernativas otor-
gadas por el Poder Ejecutivo Nacinal mediante Decretos Nros.
103 y 104 de fecha 15 de enero de 1991,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Exceptúase, al personal de la DIRECCION
PROVINCIAL DE DEPORTES, TURISMO SOCIAL Y RECREACION, com-
prendido dentro de los términos del Decreto Acuerdo nº 188/
21.(STD) de fecha 16 de agosto de 1989, de las disposiciones
contenidas en el artículo 60 de la Ley nº 6.071.
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar los ins-
trumentos legales pertinentes, a fin de regularizar la si-
tuación creada con motivo de no haberse dictado oportunamen-
te el decreto acuerdo de Insistencia, correspondiente a la
observación efectuada por el H. Tribunal de Cuentas, median-
te Resolución nº 932 del 12 de diciembre de 1989, al Decreto
Acuerdo nº 188/21 (STD) del 16/08/89, de acuerdo a lo esta-
blecido por el artículo 134 de la Ley de Contabilidad.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-