* CADUCA *
VISTO, el expediente nº 658/110-M-1991, mediante el cual
el Grupo de Mujeres de El Sacrificio, con personería jurídi-
ca nº 102/91 IGPJ, del Departamento La Cocha, solicita la
cesión en comodato de un inmueble ubicado en la localidad de
Domingo Millán, Departamento La Cocha, a fin de instalar en
el mismo una panadería; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto nº 340/13 de fecha 21/07/1948 se
dispuso la expropiación del terreno, trámite éste que no fue
concluido, razón por la cual la transferencia del dominio a
favor de la Provincia no fue inscripta en el Registro Inmo-
biliario;
Que el inmueble es poseído en forma pública por el Supe-
rior Gobierno de la Provincia desde la fecha de la expropia-
ción, por lo que resulta procedente el comodato solicitado;
Que la entidad recurrente cuenta con la cooperación del
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura
y el apoyo financiero del Fondo de Desarrollo de las Nacio-
nes Unidas para la Mujer;
Que a fojas 19/20 ha tomado la debida intervención Fisca-
lía de Estado, quien se expide en sentido favorable (dictá-
men nº 3225).
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Po-
der Ejecutivo Nacional mediante Decretos nros. 103 y 104 de
fecha 15 de enero de 1991,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección de Inmuebles Fis-
cales a suscribir, en representación del Superior Gobierno
de la Provincia, un contrato de comodato, por el término de
10 años, con la Asociación Civil "El Grupo de Mujeres de El
Sacrificio", con personería jurídica nº 102/91 IGPJ, para la
ocupación gratuíta de un inmueble ubicado en la localidad de
Domingo Millán, Estación Sacrificio, departamento La Cocha,
con las siguientes medidas: Al Norte 71,82 m. con Superior
Gobierno de la Provincia; Al Sur: 73,89 m. con José Alberto
Arroyo; Al Este: 25,38 m. con Camino; y al Oeste: 25,11 m.
con Domingo Corso, integrando una superficie de 1.821,3750
m2, Identificado el inmueble en mayor extensión con la si-
guiente nomenclatura catastral C.I, S.C, L.326, P.77, Padrón
90827, Matrícula 67579, Orden 24.
Art. 2º.- El inmueble a que se refiere el artículo ante-
rior será destinado al funcionamiento de una panadería. El
cambio de destino del mismo autorizará al Superior Gobierno
de la Provincia a solicitar su devolución sin necesidad de
interpelación alguna, quedando las mejoras que se hubieren
efectuado a su favor sin derecho a indemnización alguna.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-