• Detalle de Ley

    Ley N°: 6226
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 26/08/1991
    Promulgada: 26/08/1991
    Publicada: 04/09/1991
    Boletin Of. N°: 22589

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO las presentaciones efectuadas por la Sociedad Rural
    de Tucumán y Federación Económica de Tucumán solicitando  la
    condonación de la deuda por pago del Canon de Riego  corres-
    pondiente a los años 1986 y 1987, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que este requirimiento tiene orígen en las  desfavorables
    condiciones climáticas  de esos años, agravada por la  falta
    de un sistema de riego en situación de operatividad en dicho
    período;
       Que sobre el tema, se registra el  envío con  fecha 3  de
    Mayo de 1988 del  Mensaje  y proyecto de Ley a  la Cámara de
    Diputados de  la Provincia, obrando en los  actuados corres-
    pondientes dictamen favorable  del servicio  jurídico de  la
    Dirección General de Rentas de la Provincia, y en ese senti-
    do también se expidió oportunamente la Comisión de  Hacienda
    y Presupuesto del citado cuerpo legislativo;
       Que atendiendo la escasa incidencia del tributo pendiente
    en la recaudación general, como también los efectos  contra-
    producente de la inclemencia  climática registrada  en dicho
    período, hacen necesario dictar la medida decisoria sobre la
    cuestión, a la vez de condicionar el beneficio  al pago  del
    Canon de Riego hasta el año 1985;
    
       Por ello, y en  mérito a  lo dictaminado por  Fiscalía de
    Estado a fs. 25 (Dictamen Nº 2745/91) y en virtud de  las a-
    tribuciones gubernamentales otorgadas mediante  los Decretos
    Nros. 103 y 104 de fecha 15 de Enero de 1991 del  Poder Eje-
    cutivo Nacional,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                              
                                L E Y :
      
       Artículo 1º.- Condónase la deuda que en concepto de Canon
    de Riego mantuvieren con el fisco los Productores Agropecua-
    rios de la Provincia por los años 1986 y 1987. Los pagos que
    en tal concepto y por los períodos señalados ya  se hubieren
    efectuados, quedarán en firmes.
    
       Art. 2º.- El acceso al beneficio dispuesto por el Artícu-
    lo 1º, procederá, sin excepciones, cuando el productor agro-
    pecuario demuestre fehacientemente tener abonado el Canon de
    Riego hasta el año 1985 inclusive, estableciéndose como pla-
    zo máximo para el cumplimiento de este requisito, el  día 31
    de Octubre de 1991.
    
       Art. 3º.- Téngase por Ley de la  Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el Boletín Oficial y archívese  en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CONDONA DEUDA QUE EN CONCEPTO DE CANON DE RIEGO MANTUVIEREN CON EL FISCO LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE LA PROVINCIA POR LOS AÑOS 1986 Y 1987.

  • Observaciones