* CADUCA *
VISTO las presentaciones efectuadas por la Sociedad Rural
de Tucumán y Federación Económica de Tucumán solicitando la
condonación de la deuda por pago del Canon de Riego corres-
pondiente a los años 1986 y 1987, y
CONSIDERANDO:
Que este requirimiento tiene orígen en las desfavorables
condiciones climáticas de esos años, agravada por la falta
de un sistema de riego en situación de operatividad en dicho
período;
Que sobre el tema, se registra el envío con fecha 3 de
Mayo de 1988 del Mensaje y proyecto de Ley a la Cámara de
Diputados de la Provincia, obrando en los actuados corres-
pondientes dictamen favorable del servicio jurídico de la
Dirección General de Rentas de la Provincia, y en ese senti-
do también se expidió oportunamente la Comisión de Hacienda
y Presupuesto del citado cuerpo legislativo;
Que atendiendo la escasa incidencia del tributo pendiente
en la recaudación general, como también los efectos contra-
producente de la inclemencia climática registrada en dicho
período, hacen necesario dictar la medida decisoria sobre la
cuestión, a la vez de condicionar el beneficio al pago del
Canon de Riego hasta el año 1985;
Por ello, y en mérito a lo dictaminado por Fiscalía de
Estado a fs. 25 (Dictamen Nº 2745/91) y en virtud de las a-
tribuciones gubernamentales otorgadas mediante los Decretos
Nros. 103 y 104 de fecha 15 de Enero de 1991 del Poder Eje-
cutivo Nacional,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Condónase la deuda que en concepto de Canon
de Riego mantuvieren con el fisco los Productores Agropecua-
rios de la Provincia por los años 1986 y 1987. Los pagos que
en tal concepto y por los períodos señalados ya se hubieren
efectuados, quedarán en firmes.
Art. 2º.- El acceso al beneficio dispuesto por el Artícu-
lo 1º, procederá, sin excepciones, cuando el productor agro-
pecuario demuestre fehacientemente tener abonado el Canon de
Riego hasta el año 1985 inclusive, estableciéndose como pla-
zo máximo para el cumplimiento de este requisito, el día 31
de Octubre de 1991.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-