* CADUCA *
VISTO los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 103 y
Nº 104 de fecha 15 de Enero de 1991,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de OCHO BILLONES SEIS-
CIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE AUSTRALES
(A.8.667.500.000.000.-) el total de erogaciones del Presu-
puesto General de la Administración Provincial (Administra-
ción Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentraliza-
dos) para el ejercicio 1991, que se detalla analíticamente
en las planillas anexas que forman parte integrante de la
presente Ley:
EROGACIONES:
1.- Erogaciones Corrientes A.6.020.291.800.000.-
2.- Erogaciones de Capital A.2.647.208.200.000.-
SUB-TOTAL: A.8.667.500.000.000.-
ECONOMIAS: A. 260.000.000.000.-
TOTAL: A.8.407.500.000.000.-
Art. 2º.- Estímase en la suma de CUATRO BILLONES SEIS-
CIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES
DE AUSTRALES (A.4.696.828.000.000.-) el cálculo de recursos
destinados a atender las erogaciones a que se refiere el ar-
tículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a
continuación y al detalle en las planillas anexas que forman
parte integrante de la presente Ley:
- Recursos de la Administración Central A.4.555.000.000.000-
- Corrientes A.4.545.000.000.000.-
- De Capital A. 10.000.000.000.-
- Recursos de Organismos
Descentralizados A. 119.050.000.000-
- Corrientes A. 117.850.000.000.-
- De Capital A. 1.200.000.000.-
- Recursos de Cuentas
- Especiales A. 22.778.000.000-
- Corrientes A. 22.778.000.000-
- De Capital -.-
4.696.828.000.000.-
Art. 3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones
Figurativas" se incluyen en planillas anexas, constituyen
autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus
correspondientes créditos, según el orígen de los aportes y
contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas
Especiales, hasta las sumas que para cada caso se fijan como
integrante de sus respectivos cálculos de recursos.
Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
ro Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla anexa que
forma parte integrante de la presente Ley:
- Erogaciones A. 9.245.500.000.000.-
- Recursos A. 5.534.828.000.000.-
-NECESIDADES DE FINANCIAMIENTO A. 3.710.672.000.000.-
Art. 5º.- Fíjase en la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL MI-
LLONES DE AUSTRALES ( A 57.000.000.000.-) el importe corres-
pondiente a las erogaciones para atender Amortizaciones de
la Deuda, de acuerdo con el detalle que figura en planilla
anexa que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 6º.- Estímase en la suma de TRES BILLONES SETECIEN-
TOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES
DE AUSTRALES (A 3.767.672.000.000.-), el Financiamiento de
la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución
que se indica a continuación y al detalle que figura en las
planillas anexas que forman parte integrante de la presente
Ley:
- Financiamiento de Admnistración
Central A 2.090.000.000.000.-
- Financiamiento de Organismos
Descentralizados A 1.320.950.000.000.-
- Financiamiento de Cuentas
Especiales A 356.722.000.000.-
TOTAL: A 3.767.672.000.000.-
Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos 5º y 6º y planilla Nº 9 de la presente Ley, estímase
el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la
suma de TRES BILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS SE-
TENTA Y DOS MILLONES DE AUSTRALES (A 3.710.672.000.000.-),
destinados a la atención de las necesidades de Financiamien-
to establecidas en el artículo 4º de la presente Ley, con-
forme al resumen que se indica a continuación y al detalle
que figura en la planilla anexa Nº 10 que forma parte inte-
grante de la presente Ley:
- ADMINISTRACION CENTRAL A 2.033.000.000.000.-
Finaciamiento A 2.090.000.000.000.-
(Artículo 6º)
Erogaciones A 57.000.000.000.-
(Artículo 5º)
- ORGANISMOS DESCENTRA-
LIZADOS A 1.320.950.000.000.-
Financiamiento A 1.320.950.000.000.-
(Artículo 6º)
Erogaciones A ---------.-------.-
(Artículo 5º)
- CUENTAS ESPECIALES A 356.722.000.000.-
Financiamiento A 356.722.000.000.-
Erogaciones A ---------.-------.-
(Artículo 5º)
TOTAL: A 3.710.672.000 000.-
Art. 8º.- Las economías por no inversión que se indican
en el artículo 1º y que totalizan la suma de DOSCIENTOS SE-
SENTA MIL MILLONES DE AUSTRALES (A 260.000.000.000.-), serán
realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre
del Ejercicio.
Art. 9º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per-
sonal Permanente, que corresponde a la Administración defi-
nida en el artículo 1º de la presente Ley en TREINTA Y SIETE
MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO (37.234).
Art. 10.- Fíjase en la suma de UN BILLON NOVECIENTO CIN-
CUENTA MIL MILLONES DE AUSTRALES (A 1.950.000.000.000.-), el
Presupuesto Operativo de Erogaciones del INSTITUTO DE PREVI-
SION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN para el año 1991, esti-
mándose los recursos y financiamiento destinados a atender
dichas erogaciones, en la misma suma, conforme al detalle
que figura en planillas anexas que forman parte integrante
de la presente Ley.
Art. 11.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indi-
can, los Presupuestos de Erogaciones de Funcionamiento de
los siguientes Organismos para el año 1991, estimándose los
Recursos y Financiamiento destinados a atenderlas, en las
mismas sumas, conforme al detalle que figura en planilla a-
nexa Nº 13 que forma parte integrante de la presente Ley:
ORGANISMOS EROGACIONES
- Instituto de Prevision y
Seguridad Social de Tucumán A 117.000.000.000.-
- Banco de la Provincia de
Tucumán A 290.000.000.000.-
- Caja Popular de Ahorros de
la Provincia A 258.500.000.000.-
- Dirección Provincial de
Obras Sanitarias (DI.P.O.S) A 262.000.000.000.-
Art. 12.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
turaciones y modificaciones que se consideren necesarias,
con las limitaciones de:
a).- No modificar el total de erogaciones fijadas
para la Administración Central y Organismos
Descentralizados No Autofinanciados (Dirección
Provincial de Vialidad, Sistema Provincial de
Salud, Instituto Provincial de la Vivienda y
Desarrollo Urbano y Estación Experimental A-
groindustrial "Obispo Colombres") en forma
conjunta, consignadas en planillas Nros. 1, 2
y 3 anexas al artículo 1º; y
b).- Aquellas que expresamente fija la Ley Comple-
mentaria Permanente de Presupuesto.
Asimismo el Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
turaciones y modificaciones que considere necesarias dentro
del Presupuesto Operativo del Instituto de Previsión y Segu-
ridad Social de Tucumán, y de Presupuestos fijados por el
artículo 11º de esta Ley.
Art. 13.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el
Presupuesto General, incorporando las partidas específicas
necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba
realizar erogaciones originadas por la adhesión de Leyes,
Decretos y Convenios Nacionales de vigencia en el ámbito
provincial, como así también las modificaciones que se ope-
ren en materia de política salarial y cuyas normas sean de
aplicación al sector público.
Art. 14.- Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en los
Ministros la realización de compensaciones de créditos pre-
supuestarios entre las distintas partidas de sus respectivas
jurisdicciones, con las limitaciones que fija la Ley Comple-
mentaria Permanente de Presupuesto.
Art. 15.- Las erogaciones a atenderse con fondos prove-
nientes de recursos y/o financiamiento afectados deberán a-
justarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras
realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro
destino, salvo en el caso de erogaciones cuyo ingreso esté
condicionado a la presentación previa de certificados de o-
bras o comprobantes de ejecución, en cuyo caso tales eroga-
ciones estarán limitadas a los créditos autorizados por el
artículo 1º.
Art. 16.- Las promociones y designaciones de agentes en
la planta permanente de la Administración Central en sus
tres Poderes y de organismos Descentralizados, se efectuarán
únicamente por concurso de antecedentes y oposición si ubie-
re lugar. Cualquier designación o promoción sin el cumpli-
miento del requisito del concurso se tendrá por no realizada
y las obligaciones emergentes de los derechos de beneficia-
rio, serán de responsabilidad pecunaria a cargo del desig-
nante. Los procedimientos de los concursos se llevarán a ca-
bo conforme a las disposiciones legales en vigencia y se a-
plicarán por analogía para los casos de escalafones que ca-
rezcan de ellas.
Art. 17.- Prohíbese para las Cuentas Especiales, la rea-
lización de compromisos erogativos superiores a los créditos
presupuestarios en vigencia y a los montos efectivamente in-
gresados a la Cuenta. Por la transgresión a la presente pro-
hibición, el funcionario actuante será responsabilizado con-
forme a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, respon-
diendo con su patrimonio por las mayores erogaciones que o-
casionare al Estado.
Art. 18.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
-ADMINISTRACION CENTRAL, CUENTAS ESPECIALES Y ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS- PARA EL EJERCICIO 1991.