* CADUCA *
VISTO la aprobación prestada por la Subsecretaría de
Vivienda y Ordenamiento Ambiental de la Nación, dependiente
del Ministerio de Acción Social de la Nación, al Plan de
Viviendas proyectado por esta Intervención Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la etapa de ejecución de dicho plan que debe ser en-
carada de inmediato, requiere la adopción de diversas medi-
das organizativas por parte del Instituto Provincial de la
Vivienda y Desarrollo Urbano a fin de ajustar y adecuar su
funcionamiento, a las exigencias que planteará la inmediata
licitación, adjudicación, contratación y control de las
obras programadas;
Que la iniciación y ejecución del Plan, sólo será posible
si la Provincia, cumplimenta todas las condiciones económi-
cas, financieras, organizativas y contables requerida por
los Organismos Nacionales e Internacionales prestadores de
los fondos con que financiará el Plan de que se trata;
Que a tal efecto procede adoptar las medidas necesarias
de Gobierno.
Por ello y en virtud de las atribuciones gubernamentales
otorgadas mediante los Decretos números 103 y 104 de fecha
15 de Enero de 1991 por el Poder Ejecutivo Nacional.
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Apruébase el convenio de refinanciación de
deuda por aportes no ingresados al Fondo Nacional de la
Vivienda por el período transcurrido entre los meses de
Octubre de 1988 y Febrero de 1991, inclusive celebrado por
la Provincia de Tucumán y la Subsecretaría de Vivienda y
Ordenamiento Ambiental de la Nación de fecha 21 de Febrero
de 1991, de acuerdo al texto que como Anexo "A" forma parte
integrante de la presente Ley.
Art. 2º.- Apruébase el convenio de refinanciación de
deuda por aporte no ingresados al Fondo Nacional de la Vi-
vienda, por el período transcurrido entre los meses de
Octubre de 1988 y Febrero de 1991, inclusive, por las Muni-
cipalidades y Comunas de la Provincia de Tucumán, celebrado
entre la Provincia de Tucumán y la Subsecretaría de Vivienda
y Ordenamiento Ambiental de la Nación de fecha 21 de Febrero
de 1991, de acuerdo al texto que como anexo "B" forma parte
integrante de la presente Ley.
Art. 3º.- Apruébase el Plan de Acción que deberá llevar a
cabo el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo
Urbano en las formas y plazos que se establecen en la pre-
sente Ley, a los efectos de satisfacer los requerimientos
emergentes del Convenio de Préstamo suscripto entre el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) y la
Subsecretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental de la
Nación (S.V.O.A.) para el financiamiento de planes de vi-
vienda para los sectores de menores ingresos.
Art. 4º.- Apruébanse las siguientes medidas constitutivas
del Plan de Acción a que se refiere el artículo anterior:
I- IMPLEMENTACION DE UN NUEVO SISTEMA DE CONTABILIDAD
A) Contabilización y control de los recursos del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) y del
Fondo Nacional de Vivienda (FO.NA.VI.).
A los efectos del cumplimiento de la Resolución del
Fondo Nacional de la Vivienda nº 131, dictada por la Sub-
secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental de la Nación
con fecha 29 de Diciembre de 1988, el Instituto Provincial
de la Vivienda y Desarrollo Urbano, reformulará todas las
operaciones susceptibles de registraciones contables pro-
ducidas a partir del 1º de Enero de 1989.
Procederá a su nueva contabilización con ajustes a las
Resoluciones Técnicas Nros. 6, 8 y 9 aprobadas por la Fede-
ración Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Eco-
nómicas.
B) Plan de Cuentas.- Deberá ser aprobado por el Ins-
tituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano dentro
de los diez (10) días de publicada la presente Ley y
ajustado a las siguientes pautas:
a) Debe ajustarse a la Resolución Fondo Nacional
de la Vivienda nº 131/8.
b) Debe posibilitar la obtención de la informa-
ción requerida por la Subsecretaría de Vivien-
da y Ordenamiento Ambiental de la Nación.
c) Debe asegurar el ejercicio del control de los
fondos del Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento (B.I.R.F.) y del Fondo Nacional de
Vivienda (FO.NA.VI.).
d) Deberá prever la registración en sub-diarios
con suficientes grados de apertura analítica.
e) Para los rubros no monetarios deberán confeccio-
narse sistemas de valuación basados en las
respectivas normas, contratos que regulen la
materia.
C) Manual de Cuentas. Deberá ser aprobado por el Ins-
tituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano en el
mismo plazo a que se refiere el acápite B) anterior.
Este Manual deberá contener las normas y procedimien-
tos aplicables a la Contabilización de las operaciones desde
el 1º de Enero de 1989.
D) Imputación. Establécense los siguientes plazos para
la imputación de la totalidad de los comprobantes:
d.1. Operaciones realizadas entre el 1º de
Enero y el 31 de Diciembre de 1989, dentro de
los treinta (30) días de aprobados los Planes
y Manuales de Cuentas respectivos.
d.2. Operaciones realizadas entre el 1º de Enero y
el 31 de Diciembre de 1990, dentro de los
sesenta (60) días de aprobados los Planes
y Manuales de Cuentas respectivos.
d.3. Operaciones realizadas a partir del 1º de
Enero de 1991 dentro de los noventa días de
aprobados los Planes y Manuales de Cuentas
respectivos.
E) Procesamiento. Deberá implementarse dentro de los
quince días de cumplimentados los plazos a que se refiere el
acápite anterior un sistema computarizado de registraciones
contables.
II- ESTADOS CONTABLES.
Se confeccionarán los Estados Contables en los plazos que
se establecen a continuación:
A) Memoria, Balance General y Estados de resultados,
correspondiente a ejercicio cerrado al 31 de Diciembre de
1989, se confeccionará dentro de los treinta (30) días con-
tados a partir del cumplimiento de lo establecido en el acá-
pite I.d.1.-
B) Memoria, Balance y Estado de resultados, corres-
pondiente al ejercicio cerrado el 31 de Diciembre de 1990,
se confeccionará dentro de los treinta (30) días contados a
partir del cumplimiento de lo establecido en el acápite I.-
d. 2..
Los mencionados estados contables se ajustarán a:
C) Las normas establecidas por la Subsecretaría de
Vivienda y Ordenamiento Ambiental de la Nación.
D) Las normas establecidas por las Resoluciones Téc-
nicas números 8 y 9 de la Federación Argentina de Colegios
Profesionales en Ciencias Económicas.
E) Con carácter supletorio será de aplicación lo dis-
puesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Lay Nacional
19550.
III- ESTADO DE ORIGEN Y APLICACION DE FONDOS.
Conjuntamente a los Estados Contables a que se re-
fiere el Capítulo II anterior, se confeccionará y aprobará
un Estado de Origen y Aplicación de Fondos administrados por
el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.
IV- CERTIFICACION DE ESTADOS CONTABLES.
Los Estados Contables a que se refiere el Capítulo II
anterior, podrán ser certificados por la Sindicatura General
de Empresas Públicas.
V- RECUPERO DE CREDITOS.
En el plazo de treinta (30) días contados a partir de
la aprobación de la presente Ley, el Instituto Provincial de
la Vivienda y Desarrollo Urbano establecerá un sistema de
recupero y planes de regularización y cancelación de los
créditos otorgados a los beneficiarios de viviendas que con-
temple el mantenimiento de los fondos invertidos y la conti-
nuidad de los planes constructivos.
VI. REGIMEN DE ADJUDICACION.
En el plazo de noventa (90) días contados a partir de
la aprobación de la presente Ley, el Instituto Provincial de
Vivienda y Desarrollo Urbano, implementará un sistema compu-
tarizado para el registro permanente de solicitantes de vi-
viendas.
Dicho sistema establecerá un régimen de puntaje de
los distintos factores que deben ser tenidos en cuenta para
la adjudicación de viviendas.
A los efectos de garantizar la mayor equidad en el
proceso de adjudicación de viviendas se establecerá un sis-
tema de ponderación de los distintos sistemas de puntaje.
VII- CONTROL DE METAS.
Dentro de los treinta (30) días contados a partir de
la aprobación de la presente Ley, el Instituto Provincial de
la Vivienda y Desarrollo Urbano, establecerá un sistema de
control de metas sobre el cumplimiento de metas físicas, su-
perficies y valores unitarios, por un tipo de vivienda.
Este sistema de control se ejercerá sobre las obras
existentes, se cuantificarán los desvíos observados, sus
causas y las principales medidas adoptadas para corregir di-
chos desvíos.
El resultado de este control será publicado con la
periocidad que se establezca y será informado mensualmente
al Poder Ejecutivo y a la Subsecretaría de Estado de Vivien-
da y Ordenamiento Ambiental de la Nación.
VIII.- CONTABILIDAD DE PROYECTOS.
En los plazos de sesenta (60) días contados a par-
tir de la aprobación de la presente Ley, el Instituto Pro-
vincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, establecerá un
"Régimen de Contabilidad de Proyectos".
Art. 5º.- Por conducto del Ministerio de Economía se
adoptarán o proyectarán en su caso, las medidas adminis-
trativas, presupuestarias y financieras que posibiliten el
cumplimiento de los convenios a que se refieren los artícu-
los 1, y 2 de la presente Ley.
Art. 6º.- A los efectos de implementar el Plan de Acción
a que se refiere el artículo 4º de la presente Ley y de
cumplimentar el Plan de Vivienda en curso, no serán de apli-
cación, en jurisdicción del Instituto Provincial de la Vi-
vienda y Desarrollo Urbano, las disposiciones contenidas en
los artículos 53; 57; 76; 89; 90; 91; 96 y 108 de la Ley nº
6071.
A los mismos efectos dicho Instituto queda facultado a
realizar las contrataciones a que se refiere el artículo 110
de la Ley nº 6071, en las condiciones establecidas en su
artículo 36 y en los artículos 4º y 5º del Decreto 1779/3
(S.O.) del 3 de Agosto de 1990.
El titular del Instituto Provincial de la Vivienda y De-
sarrollo Urbano en oportunidad de aprobar la realización de
erogaciones de conformidad a lo dispuesto precedentemente,
precisará la relación existente entre la medida adoptada y
el Plan de Acción y de construcción de viviendas a que se
refiere la presente Ley.
Art. 7º.- El Instituto Provincial de la Vivienda y Desa-
rrollo Urbano propondrá a la Secretaría de Planeamiento y
Coordinación la adopción de todas las medidas que posibili-
ten coordinar su accionar con los distintos Organismos cen-
tralizados y descentralizados de la Administración Pública
Provincial y con las Municipalidades y Comunas Rurales.
Art. 8º.- Facúltase al Instituto Provincial de la Vivien-
da a celebrar convenios con los Organismos y Empresas pres-
tadoras de servicios públicos que permitan prorratear y
establecer adecuadas formas de pago del costo de las obras
de infraestructura de los distintos programas de viviendas.
Art. 9º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
APRUEBA EL CONVENIO DE REFINANCIACIÓN DE DEUDA POR APORTES
NO INGRESADOS AL FONAVI, EN EL PERÍODO OCTUBRE 1988-FEBRERO
1991, CELEBRADO ENTRE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN Y LA
SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA DE LA NACIÓN EN FECHA 21/02/1991.
LEY 6284, EXTIENDE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY. VER LEY.
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