• Detalle de Ley

    Ley N°: 6126
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 30/04/1991
    Promulgada: 30/04/1991
    Publicada: 08/05/1991
    Boletin Of. N°: 22508

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO el artículo 35 de la Ley Nº 3.924 (Texto Ordenado);
    y modificatorias; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que la citada norma legal dispone el límite hasta el cual
    el Banco  de  la Provincia de Tucumán puede acordar créditos
    al Gobierno de la Provincia.
       Que al  momento  de disponerse la Intervención Federal el
    límite aludido se encontraba sobrepasado.
       Que la  presente  disposición no significa de modo alguno
    incrementar el  grado  de  endeudamiento  que  registra a la
    fecha el Superior Gobierno de la Provincia.
       Que a  los fines de paliar la grave situación que enfren-
    taba la Provincia al momento de su intervención, el Gobierno
    Nacional dispuso  la asistencia financiera al Estado Provin-
    cial mediante  la aplicación, entre otros, de los mecanismos
    financieros establecidos por los artículos 3º inciso a) y 17
    incisos b)  y c) y la Carta Orgánica del Banco Central de la
    República Argentina  aprobado    por  la  Ley  Nº  20.539  y
    modificatorias.
       Que con  el  objeto de superar la situación de emergencia
    económico-financiera de  la  Provincia, esta Intervención ha
    puesto en marcha un proceso de saneamiento financiero.
       Que con  esa  finalidad, entre otras medidas, el Gobierno
    de la  Intervención Federal y el Gobierno Nacional han acor-
    dado compensar sus respectivos créditos y deudas, en un todo
    de acuerdo  a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 23.697
    (Art. 37)  de su Decreto Reglamentario Nº 404/90 y de la Ley
    Provincial Nº 6.071.
       Que como resultado de dicha compensación se cancelará, en
    una proporción  significativa, el endeudamiento del Gobierno
    Provincial con el Banco de la Provincia de Tucumán.
       Por ello,  y  atento  a  las atribuciones gubernamentales
    otorgadas,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Hasta  tanto  concluya  la  compensación de
    créditos y deudas entre el Estado Nacional y la Provincia de
    Tucumán, conforme  lo  establece  el  Artículo  37 de la Ley
    Nacional Nº 23.697, suspéndase la vigencia del Art. 35 de la
    Carta Orgánica  del Banco de la Provincia de Tucumán (Ley Nº
    3.924 - Texto Ordenado) y modificatorias.
    
       Art. 2º.- Téngase  por  Ley de la Provincia, comuníquese,
    publíquese en  el Boletín Oficial y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    SUSPENDE LA VIGENCIA DEL ARTICULO 35° DE LA CARTA ORGANICA
    DEL BANCO PROVINCIA DE TUCUMAN -LEY N° 3.924- HASTA TANTO
    CONCLUYA LA COMPENSACION DE CREDITOS Y DEUDAS ENTRE EL
    ESTADO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE TUCUMAN -ART.37° LEY
    NAC.23.697-

  • Observaciones