* CADUCA *
Visto los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 103 y
Nº 104 de fecha 15 de enero de 1991;
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a
las Comunas Rurales de la Provincia los Anticipos y
Préstamos que se mencionan en los artículos 1º al 4º de la
Ley Nº 5.674.
Art. 2º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su promulgación.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese,
publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.