* CADUCA *
VISTO, la necesidad de establecer un régimen transitorio,
para los casos de ausencia temporaria del señor Interventor
Federal y/o sus Ministros,
Por ello, y en uso de facultades conferidas por los
Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 103 y 104, de
fecha 15 de enero del año en curso,
EL INTERVENTOR FEDERAL
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Establécese que en caso de ausencia o impe-
dimento transitorio del Interventor Federal en la Provincia,
lo reemplazará en sus funciones el señor Ministro de Gobier-
no, Educación y Justicia, el señor Ministro de Economía, y
el señor Ministro de Asuntos Sociales, en ese orden.-
Art. 2º.- En los casos de que por razones excepcionales
de ausencia o cualquier otro impedimiento transitorio de
los tres Ministros que integran el Gabinete, estos serán
reemplazados por el señor Secretario General de la Goberna-
ción, quien tendrá a su cargo las facultades inherentes a
cada Ministerio.
Art. 3º.- La presente Ley tendrá vigencia a partir de la
fecha y mientras dure la Intervención Federal en la Provin-
cia, quedando suspendidas las disposiciones que se opongan a
la presente.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.