• Detalle de Ley

    Ley N°: 6072
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 06/02/1991
    Promulgada: 06/02/1991
    Publicada: 12/02/1991
    Boletin Of. N°: 22449

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       VISTO, la necesidad de establecer un régimen transitorio,
    para los  casos de ausencia temporaria del señor Interventor
    Federal y/o sus Ministros,
       Por ello,  y  en  uso  de  facultades  conferidas por los
    Decretos   del  Poder Ejecutivo Nacional Nros. 103 y 104, de
    fecha 15 de enero del año en curso,
    
                       EL INTERVENTOR FEDERAL
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Establécese que en caso de ausencia o impe-
    dimento transitorio del Interventor Federal en la Provincia,
    lo reemplazará en sus funciones el señor Ministro de Gobier-
    no, Educación  y  Justicia, el señor Ministro de Economía, y
    el señor Ministro de Asuntos Sociales, en ese orden.-
    
       Art. 2º.- En los  casos de que  por razones excepcionales
    de ausencia o  cualquier  otro impedimiento  transitorio  de
    los tres  Ministros que  integran  el Gabinete,  estos serán
    reemplazados por el señor  Secretario General de la Goberna-
    ción, quien  tendrá a  su cargo  las facultades inherentes a
    cada Ministerio.
    
       Art. 3º.- La presente Ley tendrá vigencia a  partir de la
    fecha y mientras  dure la Intervención Federal en la Provin-
    cia, quedando suspendidas las disposiciones que se opongan a
    la presente.
    
       Art. 4º.-  Téngase  por  Ley  de  la Provincia, cúmplase,
    comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE REGIMEN TRANSITORIO APLICABLE EN CASOS DE AUSENCIA
    O IMPEDIMENTO DEL INTERVENTOR FEDERAL.

  • Observaciones