• Detalle de Ley

    Ley N°: 6060
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 20/12/1990
    Promulgada: 21/12/1990
    Publicada: 24/12/1990
    Boletin Of. N°: 22416

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara  de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de:
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Declárase  inembargable  por el término de
    180 días  la totalidad de los recursos genuinos provenientes
    de los  cobros  de  tributos  como aquellos emergentes de la
    Coparticipación de  impuestos    nacionales,   tanto  de  la
    Provincia como de las Municipalidades, hasta el monto de las
    planillas salariales  tanto  de  los  agentes  activos  como
    pasivos.
    
       Art. 2º.-  Suspéndese  por  igual término la totalidad de
    los juicios  en  trámite de ejecución de sentencia contra la
    Provincia de Tucumán, las Municipalidades y demás Organismos
    Autárquicos, excluidos  el Banco de la Provincia de Tucumán,
    la Caja  Popular de Ahorros y Banco Municipal de Tucumán, no
    quedando comprendidos  las   ejecuciones  de  sentencias  de
    carácter salarial y/o accidentes de trabajo.
    
       Art. 3º.-  Los  montos  depositados  a  la  orden  de los
    Juzgados respectivos, serán restituidos a los mencionados en
    el artículo  2º,   sin  necesidad  de  sustanciación  previa
    alguna, quedando  suspendidas  durante  la  vigencia  de  la
    presente ley, todas las disposiciones legales que se opongan
    a su inmediata aplicación.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a los veinte días del mes de
    diciembre del año mil novecientos noventa.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6169
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    DECLARA INEMBARGABLE LA TOTALIDAD DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LOS COBROS DE TRIBUTOS Y LOS EMERGENTES DE
    LA COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES.

  • Observaciones