* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de:
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase inembargable por el término de
180 días la totalidad de los recursos genuinos provenientes
de los cobros de tributos como aquellos emergentes de la
Coparticipación de impuestos nacionales, tanto de la
Provincia como de las Municipalidades, hasta el monto de las
planillas salariales tanto de los agentes activos como
pasivos.
Art. 2º.- Suspéndese por igual término la totalidad de
los juicios en trámite de ejecución de sentencia contra la
Provincia de Tucumán, las Municipalidades y demás Organismos
Autárquicos, excluidos el Banco de la Provincia de Tucumán,
la Caja Popular de Ahorros y Banco Municipal de Tucumán, no
quedando comprendidos las ejecuciones de sentencias de
carácter salarial y/o accidentes de trabajo.
Art. 3º.- Los montos depositados a la orden de los
Juzgados respectivos, serán restituidos a los mencionados en
el artículo 2º, sin necesidad de sustanciación previa
alguna, quedando suspendidas durante la vigencia de la
presente ley, todas las disposiciones legales que se opongan
a su inmediata aplicación.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de
diciembre del año mil novecientos noventa.