* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º: Modifícase el Anexo 6 de la Ley Nº 5.530 y
fíjanse los límites territoriales del Municipio de Famaillá
tal como se establece en la presente ley.
MUNICIPALIDAD DE FAMAILLA
Límite Norte: Desde las Cumbres de Tafí, por la naciente
del Río Colorado, siguiendo su cauce hasta la intersección
con la Ruta Provincial Nº 322.
Límite Este: Desde la Ruta Provincial Nº 322, por el cru-
ce del Río Colorado hasta la propiedad de Adelaida de Díaz;
en dirección Este a Oeste por el lindero sur de las propie-
dades de M. Indro, C. Sabino, Morán, en la localidad de So-
brecasas, continuando en igual dirección por el lindero Sur
de las propiedades de Elías Perez, A. Medina, J. Cano hasta
J. Medina; desde este punto por el eje de un camino vecinal
en dirección Norte a Sur, lindero Este de las propiedades de
D. Diaz, Rodríguez y Zelaya, en la localidad de Las Ratas,
hasta la propiedad de Pascual Jaime; desde este punto por el
eje de un camino vecinal en dirección Este a Oeste, lindero
Sur de las propiedades de Daniel y Carlos Acevedo, Antonio
Acevedo y el arroyo Agua Blanca, hasta el lindero Este de la
propiedad de Lastenia de Albornoz; desde este punto en di-
rección Norte a Sur hasta el camino vecinal que une la Ruta
Nacional Nº 38 con la localidad de Manchalá, en dirección
Oeste a Este hasta el lindero Oeste de la propiedad de A.
Farías, y desde este punto hacia el Sur, por el lindero Oes-
te de la propiedad de S. Córdoba hasta Río Arenilla.
Límite Sur: Desde el lindero Oeste de la propiedad de S.
Córdoba, por el cauce del Río Arenilla, río arriba, en di-
rección Este a Oeste hasta la confluencia con su tributario
Río Caspinchango; desde este punto, con igual dirección, por
el lindero Sur de las propiedades de José Ignacio Aráoz y
Sucesión Santiago Aráoz hasta el cauce del Río Caspinchango;
por éste, río arriba hasta la propiedad de Plácido Nieva;
desde este punto por el lindero Sur de la misma, en direc-
ción noreste a suroeste, y sureste a noroeste hasta la cima
del cerro El Matadero, en las Cumbres de Tafí.
Límite Oeste: Desde el cerro El Matadero, por las Cumbres
de Tafí, en dirección Sur a Norte, hasta el lindero Norte de
la propiedad de Benita Pistan.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciseis días del mes de
Abril de mil novecientos noventa.