• Detalle de Ley

    Ley N°: 6014
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 16/04/1990
    Promulgada: 09/05/1990
    Publicada: 28/05/1990
    Boletin Of. N°: 22272

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia  de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º: Modifícase el  Anexo 6 de la  Ley Nº 5.530 y
    fíjanse los límites  territoriales del Municipio de Famaillá
    tal como se establece en la presente ley.
    
       MUNICIPALIDAD DE FAMAILLA
       Límite Norte: Desde las  Cumbres de Tafí, por la naciente
    del Río Colorado, siguiendo  su cauce hasta  la intersección
    con la Ruta Provincial Nº 322.
       Límite Este: Desde la Ruta Provincial Nº 322, por el cru-
    ce del Río Colorado hasta la propiedad  de Adelaida de Díaz;
    en dirección Este a Oeste por el lindero sur  de las propie-
    dades de  M. Indro, C. Sabino, Morán, en la localidad de So-
    brecasas, continuando en igual dirección por el  lindero Sur
    de las propiedades  de Elías Perez, A. Medina, J. Cano hasta
    J. Medina; desde este punto por el eje de un  camino vecinal
    en dirección Norte a Sur, lindero Este de las propiedades de
    D. Diaz, Rodríguez y Zelaya, en la  localidad de  Las Ratas,
    hasta la propiedad de Pascual Jaime; desde este punto por el
    eje de un camino vecinal en dirección Este  a Oeste, lindero
    Sur de las  propiedades de Daniel y  Carlos Acevedo, Antonio
    Acevedo y el arroyo Agua Blanca, hasta el lindero Este de la
    propiedad de Lastenia  de Albornoz; desde este punto  en di-
    rección Norte a Sur hasta el camino vecinal que  une la Ruta
    Nacional  Nº 38 con la  localidad de  Manchalá, en dirección
    Oeste  a Este hasta el lindero Oeste de la  propiedad  de A.
    Farías, y desde este punto hacia el Sur, por el lindero Oes-
    te de la propiedad de S. Córdoba hasta Río Arenilla.
       Límite  Sur: Desde el lindero Oeste de la propiedad de S.
    Córdoba, por el cauce  del Río Arenilla, río arriba, en  di-
    rección Este a Oeste hasta la confluencia con su  tributario
    Río Caspinchango; desde este punto, con igual dirección, por
    el lindero  Sur de las propiedades de  José Ignacio  Aráoz y
    Sucesión Santiago Aráoz hasta el cauce del Río Caspinchango;
    por éste, río arriba  hasta la propiedad  de Plácido  Nieva;
    desde  este  punto por el lindero Sur de la misma, en direc-
    ción noreste a  suroeste, y sureste a noroeste hasta la cima
    del cerro El Matadero, en las Cumbres de Tafí.
       Límite Oeste: Desde el cerro El Matadero, por las Cumbres
    de Tafí, en dirección Sur a Norte, hasta el lindero Norte de
    la propiedad de Benita Pistan.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los dieciseis días del  mes de
    Abril de mil novecientos noventa.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5530
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 5530 -CATEGORÍA DE MUNICIPALIDADES-. FIJA LOS LÍMITES DEL MUNICIPIO DE FAMAILLÁ.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 5530.