* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.— Autorizase al Poder Ejecutivo para contra-
tar con el Señor William H. Meiggs, la provisión de aguas
potables a esta ciudad, de conformidad con las siguientes
bases:
lº.Las aguas de que deberá proveerse la ciudad serán
tomadas de las vertientes orientales de las sierras
del Oeste, en la zona comprendida desde el Frontino
hasta Tafí Viejo, inclusive.
2º.La provisión deberá hacerse por ahora en una área de
ochenta manzanas, que el Poder Ejecutivo determina-
rá, de acuerdo con el Empresario, y que podrá ensan-
charse en lo sucesivo a medida que el desarrollo de
la población lo requiera.
3º.Las obras se ejecutarán con arreglo a planos genera-
les y parciales, con especificaciones detalladas,
que el Empresario deberá someter previamente a la a-
probación del Poder Ejecutivo, y en las condiciones
siguientes:
a) Que el volumen de agua sea calculado para una
población de cincuenta mil habitantes, a razón
de doscientos litros diarios para cada uno, y
en condiciones de ser aumentado en proporción
del aumento de la población.
b) Que se establezcan en un punto conveniente las
represas de depósitos de decantación y filtros
necesarios.
c) Que las cañerías, cruces y curvas sean de fierro
fundido o acero, con su correspondiente revesti-
miento de la solución patentada del Dr. Angus.
d) Que en cada boca—calle y mitad de la cuadra se
coloque una llave para incendios.
e) Que las cañerías deberán pasar por todas las ca-
lles comprendidas dentro del radio que debe ser-
virse.
4º.El Poder Ejecutivo expropiará, con intervención del
Empresario, una área de terreno que no exceda de me-
dia legua cuadrada, para las represas, estanques,
filtros y colocación de maquinarias, en los puntos
que se considere necesario, así como las vertientes
de agua en la cantidad que se repute indispensable a
la provisión.
Será a cargo del Empresario el pago de las expropia-
ciones expresadas.
5º. La Empresa podrá abrir las calles empedradas o
sin empedrar que necesite para sus obras, bajo la
condición de reponer a la mayor brevedad el piso o
pavimento en la parte que lo hubiere removido.
6º. El agua que se suministre a las casas de familia
será para el objeto exclusivo de su servicio parti-
cular o doméstico.
7º.Simultáneamente con la colocación de las cañerías
para las aguas corrientes, se colocarán las conexio-
nes del calibre necesario para cada propiedad, desde
la referida cañería hasta la línea del frente de la
propiedad.
8º.Queda fijada la tarifa uniforme de veinte pesos oro
sellado por cada una de las conexiones a que se re-
fiere la base anterior. El impuesto total de esta
conexión se cargará a cada propietario en doce cuo-
tas iguales, sin interés, cuyas cuotas se adiciona-
rán mensualmente, hasta su pago íntegro, a las bole-
tas de percepción de los derechos del servicio de a-
guas corrientes.
9º.Los gastos que demande la instalación de caños y
su reparación, colocación de depósitos, bitoques y
otros aparatos desde el punto de conexión, serán
igualmente por cuenta del dueño de la casa.
lO.Se declaran de utilidad pública todas las expropia-
ciones que sean necesarias, así como la expropiación
de los terrenos a subsuelo de propiedad particular o
los pasajes que por éstas fuesen necesarios para la
construcción de las obras de aguas corrientes.
El Poder Ejecutivo gestionará ante quien corresponda
la exoneración de impuestos de aduana para todos los
materiales y útiles destinados a estas obras, sin
que su denegación sea causa de desistimiento por
parte de la Empresa.
ll.Las obras de aguas corrientes, así como todos sus
accesorios y dependencias, quedan exonerados de to-
do impuesto municipal y provincial, por el término
de veinte años; y los que se establecieren al venci-
miento de este plazo, no excederán de uno por ciento
sobre las entradas líquidas anuales de las referidas
obras.
l2.La Empresa tendrá la libre y exclusiva explotación
de las obras de aguas corrientes que se construye-
ren, de acuerdo con las bases que esta concesión
contiene, por el término de sesenta años, a contar
desde la fecha de la escrituración de esta conce-
sión. Vencido este término, todas esas obras y sus
accesorios directos quedarán a beneficio exclusivo
de la Provincia sin retribución alguna por parte de
ésta.
l3.El Gobierno, después de veinte años de entregadas
las obras al servicio público, tendrá el derecho
de expropiar dichas obras, sus prolongaciones y ac-
cesorios y pertenencias directas previo pago al con-
cesionario de una suma al contado en efectivo, que,
al seis por ciento de interés al año, produzca una
renta anual igual a la entrada líquida del concesio-
nario durante el año inmediatamente anterior al día
de la expropiación, y el Gobierno pagará además so-
bre dicha suma el veinte por ciento.
La entrada líquida se justificará con los libros del
concesionario.
Toda obra de prolongación que estuviere en vía de e-
jecutarse o no entregada aún al servicio, los mate-
riales, útiles y demás existencias, serán expropia-
dos por el Gobierno al costo, con más, treinta por
ciento de prima.
l4.Las tarifas del impuesto por aguas corrientes se-
rán arregladas de acuerdo entre el Poder Ejecutivo y
la Empresa, estableciéndose desde ahora, como térmi-
no medio, una tarifa general equivalente a dos pesos
setenta y cinco centavos oro sellado (2,75) por ca-
da casa comprendida dentro del radio fijado en el
inciso 2º.
Las casas de un valor menor de dos mil pesos que
pertenezcan a mujeres solteras o viudas, menores,
huérfanos, inválidos, sexagenarios, que no tengan o-
tros bienes u oficios que les produzca otra renta,
siempre que se hallen habitadas por los exceptuados,
serán eximidas del pago del impuesto, quedando auto-
rizado el Poder Ejecutivo para pagar con rentas ge-
nerales el valor de la tarifa.
l5.Las casas a que se refiere la base anterior pagarán
a la Empresa la cuota mensual, desde el día en que
el servicio de aguas corrientes esté establecido,
aunque la casa no esté habitada, respondiendo ésta
el pago de la cuota.
l6.La Municipalidad abonará a la Empresa, por el agua
que tome de los surtidores públicos para el riego de
las calles, un impuesto que no excederá de cuatro
centavos oro sellado por cada mil litros, y los ca-
rros aguadores, por la misma cantidad, diez centavos
oro sellado como máximum.
l7.El suministro del agua será constante y continuo, y
si por algún accidente involuntario, que deberá re-
mediarse inmediatamente, dicho suministro se suspen-
diera por más de veinticuatro horas, el concesiona-
rio descontará del cobro mensual la proporción que
corresponda al número de días que el suministro haya
estado interrumpido.
18.Las casas públicas, estaciones de ferrocarriles, u
otras semejantes, estarán sujetas a las tarifas es-
peciales que sean acordadas entre el Poder Ejecutivo
y la Empresa.
l9.Quedan exceptuadas del pago del impuesto de aguas
corrientes las plazas públicas y sus fuentes, las
llaves de incendio por el agua que se use para ese
servicio, los establecimientos de educación, nacio-
nales, provinciales o municipales; los hospitales,
hospicios y casas de beneficencia; el Departamento
de Policía, Comisarías, Cárcel Pública, Penitencia-
ría, Casa de Gobierno, Casa Municipal, Casa de Jus-
ticia, Iglesias Parroquiales y comunidades religio-
sas; cuarteles provinciales, corralón de limpieza y
demás establecimientos provinciales y municipales.
20.El Poder Ejecutivo establecerá, de acuerdo con la
Empresa, todas las cláusulas o medidas necesarias
para impedir y penar las infracciones cometidas por
los propietarios, dictando disposiciones que asegu-
ren el cumplimiento de este contrato.
21.Cuando la Empresa necesite hacer zanjas u otras o-
bras análogas, en las calles, el Gobierno ordenará y
cuidará que las líneas detramways u otros tráficos
no pongan estorbo alguno, haciendo suspender tempo-
ralmente el tráfico por el tiempo necesario.
22.Dentro de los seis meses de aceptada la propuesta y
firmada la escritura respectiva, la Empresa presen-
tará a la aprobación del Poder Ejecutivo, por dupli-
cado, los planos, detalles y especificaciones de las
obras, formulados de acuerdo con lo dispuesto por la
base tercera, y los planos generales acompañados a
la propuesta.
23.La Empresa dará principio a los trabajos dentro de
los tres meses de aprobados los planos por el Go-
bierno y los concluirá dentro de los veintidós me-
ses de la misma fecha, pagando una multa de cinco
mil pesos por cada mes de retardo en la terminación
de las obras.
24.El Gobierno se reservará el derecho de inspeccionar
los materiales y construcciones, a fin de que reúnan
las condiciones exigidas por el contrato, así como
la buena calidad del agua que se suministre al con-
sumo.
25.Al firmar el contrato definitivo, el concesionario
depositará en el Banco Provincial, a la orden del
Poder Ejecutivo de la Provincia, la suma de diez mil
pesos moneda nacional de curso legal, que servirá de
garantía al fiel cumplimiento del contrato, cuya su-
ma quedará a beneficio de la Provincia en caso de
que la Empresa no cumpliese con las condiciones im-
puestas por él. El depósito será devuelto una vez
que los trabajos ejecutados o los materiales acumu-
lados representen la suma de treinta mil pesos.
26.En todas las cláusulas penales o plazos que la pre-
sente concesión establece, quedan exceptuados los
casos fortuitos y de fuerza mayor.
27.Todas las cuestiones que se suscitaren entre el Go-
bierno y la Empresa sobre la vigencia, interpreta-
ción o ejecución del contrato de concesión serán de-
cididas por dos árbitros arbitradores nombrados uno
por cada parte, con arreglo a las leyes. En caso de
discordia, servirá de tercero para dirimirlas, el
Juez Nacional de Sección de Tucumán.
En su defecto, lo será la persona que desempeñe el
Juzgado de la sección más inmediata, y así sucesiva-
mente.
28.El Poder Ejecutivo queda autorizado para extender el
radio señalado en el inciso segundo, cuando el desa-
rrollo de la población lo requiera, sujetándose la
empresa, en este caso, a las condiciones y tarifas
establecidas en la propuesta.
29.La Empresa pondrá al servicio público las aguas co-
rrientes por secciones, a medida que éstas vayan
terminándose.
30.Toda vez que se trate de establecer el servicio de
cloacas y desagües domiciliarios, la Empresa del
Señor Meiggs, será preferida para ello, en igualdad
de condiciones, a cualquier otra.
Art.2º.— Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
treinta y uno de Mayo del año de mil ochocientos ochenta y
nueve.
AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA CONTRATAR CON EL SEÑOR WILLIAM H. MEIGGS LA PROVISIÓN DE AGUA POTABLE PARA ESTA CIUDAD.-
COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 14- PAGINA 195.-