* CADUCA *
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Tu-
cumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar al
Sindicato Concepción de Trabajadores de Obras Sanitarias
Personería Gremial Nº 1275, el inmueble de propiedad del Su-
perior Gobierno de la Provincia, ubicado en El Mollar, ac-
tual departamento Tafí, y con las siguientes medidas y lin-
deros: al Norte 161,60 mts. con Superior Gobierno de la Pro-
vincia; al Sur, linea quebrada de 131,40 mts.; 29,17 mts.;
30,50 mts.; con camino; al Este, 64,80 mts., con Superior
Gobierno de la Provincia y al Oeste, linea quebrada de
10,00 mts., 77,21 mts. y 74,92 mts. con Mutual Provincial
calle de por medio; integrando una superficie de 19981,6544
m2. Identificada la mayor extensión con la siguiente nomen-
clatura catastral: Circunscripción III, Sección D, Lámina
20, Parcela 116-50, Padrón 483137, Matrícula 35234, orden
425; e inscripto en Registro Inmobiliario en la mayor exten-
sión de la Matrícula Registral T - 05424.
Art. 2º.- La fracción donada será destinada a la cons-
trucción de la Colonia de Vacaciones del Sindicato Concep-
ción de Trabajadores de Obras Sanitarias, debiendo iniciar
las obras en el plazo de un (1) año, y concluirla en el tér-
mino de cinco (5) años.
Art. 3º.- La donataria no podrá transferir a título gra-
tuito u oneroso al inmueble donado, ni cederlo total o par-
cialmente ni gravarlo con derechos reales, ni desafectarlo
de los fines que motiven la donación. La falta de cumpli-
miento de cualquiera de estas condiciones o de los plazos
establecidos por el artículo 2º, producirá ipso-iure la ca-
ducidad de la donación, reintegrándose al inmueble al patri-
monio de la Provincia, con las mejoras que se le hubiere
producido.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes
de Novienbre de mil novecientos ochenta y nueve.