* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.143 en la forma que
a continuación se detalla:
a) Incorporar como artículo 5º nuevo, el siguiente:
"Art.5º.- El tesoro Provincial queda obligado a trans-
ferir a cada municipio, por intermedio del Banco de la Pro-
vincia de Tucumán y en la cuenta corriente que cada uno
mantenga en esa Institución, el monto de coparticipación que
les corresponda de acuerdo a los porcentajes establecidos en
el artículo 1º de la presente ley. Dicha transferencia será
diaria y automática, y en función de la recaudación propia o
de transferencias de la Nación, no percibiendo el Banco
retribución alguna por estos servicios".
b) El artículo 5º, pasa a ser 6º.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a diecinueve días del mes de
julio de mil novecientos ochenta y nueve.