• Detalle de Ley

    Ley N°: 5967
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 03/11/1988
    Promulgada: 22/11/1988
    Publicada: 01/12/1988
    Boletin Of. N°: 21899

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al Consejo de  Educación de  la
    Provincia  a titularizar al personal de planta  funcional  y
    docente, en las  mismas horas y cargos en  que se desempeñen
    como interinos, a la fecha de la presente ley, en las escue-
    las de  nivel medio, educación artística y técnicos de nivel
    post-primarias, siempre  que reúnan los siguientes  requisi-
    tos:
             a) Haber sido  designado de acuerdo al orden de mé-
                ritos por vía concursal, ante la Junta de Clasi-
                ficación;
             b) Estar  ejerciendo el cargo  o las horas cátedras
                donde se titularizará al momento de  vigencia de
                la presente;
             c) Tener una  antigüedad mínima de  dos (2) años de
                ejercicio en  el  nivel, al  30 de  Noviembre de
                1987;
             d) Estar trabajando en  vacante existente hasta  el
                período 1985, exceptuándose expresamente las va-
                cantes producidas o creadas en 1986 y 1987.
    
       Art. 2º.- La titularización de los profesores  interinos,
    será hasta un máximo  de veinte (20) horas-cátedra, indepen-
    diente de las que tuviera ya como titular, conforme a la an-
    tigüedad y al régimen de incompatibilidades.
    
       Art. 3º.- Al personal comprendido  en la presente ley, se
    le dará  por cumplido el tiempo de titularidad  exigido para
    los movimientos  de traslados, concentración de tareas y as-
    censo de jerarquía, en el escalafón respectivo.
    
       Art. 4º.- El  personal  docente que  desempeñe más  de un
    cargo como interino, podrá solicitar la titularización de u-
    no de ellos a su elección.
    
       Art. 5º.- Las  titularizaciones comprenderán únicamente a
    los cargos iniciales del escalafón.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de sesiones  de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los tres días del mes  de no-
    viembre del año mil novecientos ochenta y ocho.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    DISPONE LA TITULARIZACIÓN DE DOCENTES DE PRIMER GRADO DEL
    ESCALAFÓN DE ESCUELAS DE NIVEL MEDIO, EDUCACIÓN ARTISTICA Y
    TÉCNICOS DE POST-PRIMARIA.

  • Observaciones