* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Consejo de Educación de la
Provincia a titularizar al personal de planta funcional y
docente, en las mismas horas y cargos en que se desempeñen
como interinos, a la fecha de la presente ley, en las escue-
las de nivel medio, educación artística y técnicos de nivel
post-primarias, siempre que reúnan los siguientes requisi-
tos:
a) Haber sido designado de acuerdo al orden de mé-
ritos por vía concursal, ante la Junta de Clasi-
ficación;
b) Estar ejerciendo el cargo o las horas cátedras
donde se titularizará al momento de vigencia de
la presente;
c) Tener una antigüedad mínima de dos (2) años de
ejercicio en el nivel, al 30 de Noviembre de
1987;
d) Estar trabajando en vacante existente hasta el
período 1985, exceptuándose expresamente las va-
cantes producidas o creadas en 1986 y 1987.
Art. 2º.- La titularización de los profesores interinos,
será hasta un máximo de veinte (20) horas-cátedra, indepen-
diente de las que tuviera ya como titular, conforme a la an-
tigüedad y al régimen de incompatibilidades.
Art. 3º.- Al personal comprendido en la presente ley, se
le dará por cumplido el tiempo de titularidad exigido para
los movimientos de traslados, concentración de tareas y as-
censo de jerarquía, en el escalafón respectivo.
Art. 4º.- El personal docente que desempeñe más de un
cargo como interino, podrá solicitar la titularización de u-
no de ellos a su elección.
Art. 5º.- Las titularizaciones comprenderán únicamente a
los cargos iniciales del escalafón.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de no-
viembre del año mil novecientos ochenta y ocho.