• Detalle de Ley

    Ley N°: 5966
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA
    Sancionada: 03/11/1988
    Promulgada: 22/11/1988
    Publicada: 01/12/1988
    Boletin Of. N°: 21899

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al  Poder  Ejecutivo  a efectuar
    las inversiones necesarias para la  realización de las obras
    del dique  Potrero de las  Tablas y sus  partes complementa-
    rias (central hidroeléctrica, diques  derivados, canales  de
    riego y  demás  obras  accesorias)  correspondientes, previo
    concurso público  internacional de propuestas, quedando asi-
    mismo autorizado a contratar la financiación total de las o-
    bras o su ejecución, con empresas o consorcios  nacionales o
    extranjeros de reconocida capacidad  técnica y/o financiera,
    y sobre  la base de los  estudios y proyectos realizados por
    Agua y Energía Eléctrica de la Nación y Dirección Provincial
    del Agua y demás documentación.
    
       Art. 2º.- Autorízase  al Poder  Ejecutivo a  realizar los
    convenios que estime necesarios con Agua y Energía Eléctrica
    de la Nación y  otras entidades oficiales, a los fines seña-
    lados en el artículo anterior y que  resulten más convenien-
    tes para los intereses de la Provincia.
    
       Art. 3º.- Autorízase  al Poder  Ejecutivo a  gestionar  y
    concertar con el  gobierno nacional o la institución de cré-
    dito  que éste designe, un aval por el monto que resulte ne-
    cesario para la construcción del dique Potrero de Las Tablas
    y  sus obras  complementarias,  afectando como  garantía del
    mismo  las sumas que  correspondan a la provincia dentro del
    régimen de coparticipación federal.
    
       Art. 4º.- En el caso  de que se optare por un  régimen de
    concesión y la adjudicataria  fuera  una empresa extranjera,
    el aval a concertarse se  extenderá a las  transferencias al
    exterior de los  servicios de capital y utilidades resultan-
    tantes de la explotación de las obras.
    
       Art. 5º.- Decláranse de utilidad pública  y sujetos a ex-
    propiación todos los bienes que el Poder  Ejecutivo conside-
    re necesarios para la construcción,  explotación y seguridad
    de las obras en sus aspectos técnicos y turísticos.
    
       Art. 6º.- Exímese del  pago de impuestos  provinciales  a
    los  bienes que  se utilicen y resulten  necesarios  para la
    construcción de la obra,  como así  también del  impuesto de
    sellos al contrato que se instrumente a tal fin.
    
       Art. 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley, se hará de rentas generales.
    
       Art. 8º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala  de sesiones  de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los tres días  del mes de No-
    viembre del año mil novecientos ochenta y ocho.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A REALIZAR LAS OBRAS DEL DIQUE
    POTRERO DE LAS TABLAS.

  • Observaciones

    DCTO. 2448/3 (SO) BO.13/12/96