* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar
las inversiones necesarias para la realización de las obras
del dique Potrero de las Tablas y sus partes complementa-
rias (central hidroeléctrica, diques derivados, canales de
riego y demás obras accesorias) correspondientes, previo
concurso público internacional de propuestas, quedando asi-
mismo autorizado a contratar la financiación total de las o-
bras o su ejecución, con empresas o consorcios nacionales o
extranjeros de reconocida capacidad técnica y/o financiera,
y sobre la base de los estudios y proyectos realizados por
Agua y Energía Eléctrica de la Nación y Dirección Provincial
del Agua y demás documentación.
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar los
convenios que estime necesarios con Agua y Energía Eléctrica
de la Nación y otras entidades oficiales, a los fines seña-
lados en el artículo anterior y que resulten más convenien-
tes para los intereses de la Provincia.
Art. 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar y
concertar con el gobierno nacional o la institución de cré-
dito que éste designe, un aval por el monto que resulte ne-
cesario para la construcción del dique Potrero de Las Tablas
y sus obras complementarias, afectando como garantía del
mismo las sumas que correspondan a la provincia dentro del
régimen de coparticipación federal.
Art. 4º.- En el caso de que se optare por un régimen de
concesión y la adjudicataria fuera una empresa extranjera,
el aval a concertarse se extenderá a las transferencias al
exterior de los servicios de capital y utilidades resultan-
tantes de la explotación de las obras.
Art. 5º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a ex-
propiación todos los bienes que el Poder Ejecutivo conside-
re necesarios para la construcción, explotación y seguridad
de las obras en sus aspectos técnicos y turísticos.
Art. 6º.- Exímese del pago de impuestos provinciales a
los bienes que se utilicen y resulten necesarios para la
construcción de la obra, como así también del impuesto de
sellos al contrato que se instrumente a tal fin.
Art. 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de rentas generales.
Art. 8º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de No-
viembre del año mil novecientos ochenta y ocho.