* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Honorable Consejo de Educación
de la Provincia, para que reglamente, controle y supervise
el funcionamiento de todos los jardines de infantes materna-
les y guarderías infantiles pre-escolares privados.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de agos-
to de mil novecientos ochenta y ocho.