* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjanse los Presupuestos Generales de Gas-
tos y Cálculos de Recursos para el ejercicio 1987 de las
Comunas Rurales de la Provincia, en los montos que se deta-
llan analíticamente en los Anexos I al XCIII, y que forman
parte integrante de la presente ley.
Art. 2º.- Fíjase la planta de cargos de Personal Perma-
nente de las Comunas Rurales de la Provincia, conforme al
detalle analítico de las planillas anexas que forman parte
integrante de la presente ley.
Art. 3º.- Facúltase a la Dirección General de Comunas
Rurales, previa solicitud de la Comuna respectiva, a auto-
rizar la realización de compensaciones de créditos que sean
necesarias entre las distintas partidas presupuestarias que
conforman su Presupuesto General de Gastos y Cálculos de
Recursos.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de
Agosto de mil novecientos ochenta y ocho.