• Detalle de Ley

    Ley N°: 5948
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 15/06/1988
    Promulgada: 27/07/1988
    Publicada: 04/08/1988
    Boletin Of. N°: 21817

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la la provincia de Tu-
    cumán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Art.1º.- Transfiérese en donación al Club Natación y Gim-
    nasia S.C., Personería Jurídica otorgada por Decreto Nº 1764
    del 29 de Noviembre de 1935, una fracción de terreno de pro-
    piedad del Superior Gobierno de la  Provincia, ubicado en la
    ciudad de San Miguel de  Tucumán, identificada en mayor  ex-
    tensión en la Dirección General de Catastro con la siguiente
    nomenclatura catastral: Circunscripción I; Sección 15 b; Lá-
    mina 29-30; Parcela 1 b; Padrón  38039; Matrícula 10998 bis;
    Orden  1337; lados y  medidas: Norte: aproximadamente 80 me-
    tros hacia el Este sobre Avenida Benjamín Aráoz, a partir de
    la fracción  cedida a la Caja Popular de Ahorros de la  Pro-
    vincia de Tucumán mediante Decreto Nº 159/14 (S.S.G.) de fe-
    cha 28 de Enero de 1987; Este: 300 metros hacia el Sud sobre
    Avenida República del Líbano desde su intersección con  Ave-
    nida Benjamín Aráoz; Sud: 150 metros hacia el Oeste en forma
    paralela a la Avenida Benjamín Aráoz; Oeste: desde el  punto
    determinado  en el lado Sud, aproximadamente 150 metros  ha-
    cia el  Norte hasta  la fracción cedida a la Caja Popular de
    Ahorros  de la Provincia; desde allí, aproximadamente 60 me-
    tros  en dirección Oeste - Este bordeando dicha  fracción, y
    nuevamente al Norte  aproximadamente 130 metros hasta la in-
    tersección con Avenida Benjamín Aráoz.
    
       Art.2º.- La donación que se efectúa en el artículo prece-
    dente, se hace  con  cargo expreso  de ser utilizada para la
    práctica de las distintas  actividades deportivas de la Ins-
    titución, no pudiendo ser transferida a título gratuito u o-
    neroso, ni cederla en tenencia  precaria ni gravarla con de-
    rechos reales, obligándose la donataria a facilitar sus ins-
    talaciones a establecimientos educacionales de  la Provincia
    dentro del marco en que desarrolla sus actividades. La falta
    de cumplimiento de algunas de esta cláusulas o la disolución
    de la entidad donataria producirá de pleno  derecho la cadu-
    cidad de la donación  restituyéndose el inmueble al patrimo-
    nio de la Provincia con las mejoras que se hubieran introdu-
    cido, sin derecho a indemnización.
    
       Art. 3º.- Derógase el inciso b) del artículo 1º de la ley
    nº 5.402.
    
       Art. 4º.- La escritura traslativa de dominio será otorga-
    da a título gratuito por el Superior Gobierno de  la Provin-
    cia, a través de la Escribanía de Gobierno.
    
       Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley, se hará de rentas generales.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de sesiones de  la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de Ju-
    nio de mil novecientos ochenta y ocho.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    TRANSFIERE EN DONACIÓN AL CLUB NATACIÓN Y GIMNASIA S.C., UNA
    FRACCIÓN DE TERRENO DE PROPIEDAD DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA
    PROVINCIA, UBICADO EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN,
    PARA LA PRÁCTICA DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE
    LA INSTITUCIÓN .

  • Observaciones

    DEROGA ART.1LEY5402