* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la la provincia de Tu-
cumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Art.1º.- Transfiérese en donación al Club Natación y Gim-
nasia S.C., Personería Jurídica otorgada por Decreto Nº 1764
del 29 de Noviembre de 1935, una fracción de terreno de pro-
piedad del Superior Gobierno de la Provincia, ubicado en la
ciudad de San Miguel de Tucumán, identificada en mayor ex-
tensión en la Dirección General de Catastro con la siguiente
nomenclatura catastral: Circunscripción I; Sección 15 b; Lá-
mina 29-30; Parcela 1 b; Padrón 38039; Matrícula 10998 bis;
Orden 1337; lados y medidas: Norte: aproximadamente 80 me-
tros hacia el Este sobre Avenida Benjamín Aráoz, a partir de
la fracción cedida a la Caja Popular de Ahorros de la Pro-
vincia de Tucumán mediante Decreto Nº 159/14 (S.S.G.) de fe-
cha 28 de Enero de 1987; Este: 300 metros hacia el Sud sobre
Avenida República del Líbano desde su intersección con Ave-
nida Benjamín Aráoz; Sud: 150 metros hacia el Oeste en forma
paralela a la Avenida Benjamín Aráoz; Oeste: desde el punto
determinado en el lado Sud, aproximadamente 150 metros ha-
cia el Norte hasta la fracción cedida a la Caja Popular de
Ahorros de la Provincia; desde allí, aproximadamente 60 me-
tros en dirección Oeste - Este bordeando dicha fracción, y
nuevamente al Norte aproximadamente 130 metros hasta la in-
tersección con Avenida Benjamín Aráoz.
Art.2º.- La donación que se efectúa en el artículo prece-
dente, se hace con cargo expreso de ser utilizada para la
práctica de las distintas actividades deportivas de la Ins-
titución, no pudiendo ser transferida a título gratuito u o-
neroso, ni cederla en tenencia precaria ni gravarla con de-
rechos reales, obligándose la donataria a facilitar sus ins-
talaciones a establecimientos educacionales de la Provincia
dentro del marco en que desarrolla sus actividades. La falta
de cumplimiento de algunas de esta cláusulas o la disolución
de la entidad donataria producirá de pleno derecho la cadu-
cidad de la donación restituyéndose el inmueble al patrimo-
nio de la Provincia con las mejoras que se hubieran introdu-
cido, sin derecho a indemnización.
Art. 3º.- Derógase el inciso b) del artículo 1º de la ley
nº 5.402.
Art. 4º.- La escritura traslativa de dominio será otorga-
da a título gratuito por el Superior Gobierno de la Provin-
cia, a través de la Escribanía de Gobierno.
Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de rentas generales.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de Ju-
nio de mil novecientos ochenta y ocho.