* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
en donación a la Junta de Agua Potable, Salubridad y Fomento
de San Pablo un inmueble de propiedad fiscal identificado
con la siguiente nomenclatura catastral: Padrón Nº 187.200,
Matrícula Nº 13.855, Orden Nº 255, Circunscripción II, Sec-
ción D, Manzana/Lámina 24, Parcela 187 D-4; e inscripto en
el Registro Inmobiliario en Libro 1, Folio 208, Serie C, Año
1958.
Art. 2º.- La escritura traslativa de dominio será otorga-
da por la Provincia, a título gratuito, a través de la Es-
cribanía de Gobierno.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán a diecisiete días del mes de ju-
nio de mil novecientos ochenta y ocho.