* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder en
comodato al "Centro de Jubilados y Pensionados de Delfín
Gallo", un inmueble de propiedad fiscal ubicado en la
localidad de Delfín Gallo, Departamento Cruz Alta, de 15
mts. de frente por 20 mts. de fondo, con una construcción
compuesta de cuatro habitaciones y baño que totalizan una
superficie de 59,56 mts. cuadrados cubiertos; e identificado
la mayor extensión con la siguiente nomenclatura catastral:
Matrícula Registral A- 01068, Padrón Inmobiliario Nº 70.906,
Matrícula Catastral Nº 12.912, Orden 16, Circunscripción I,
Sección L, Manzana/Lámina 139, Parcela 233 M.
Art. 2.- El inmueble referido será destinado exclusiva-
mente al funcionamiento de un dispensario para la atención
de asociados de la entidad beneficiaria y servicio de urgen-
cia para los pobladores de la zona, no pudiendo desafectarlo
de estos fines, ni cederlo o transferirlo a cualquier títu-
lo. La falta de cumplimiento de estas cláusulas o la diso-
lución de la entidad producirá de pleno derecho la resolu-
ción del contrato, restituyéndose el inmueble al Patrimonio
de la Provincia, con las mejoras introducidas, sin derecho a
indemnización alguna.
Art. 3.- El comodato será por el término de cinco (5)
años, renovables en forma automática por iguales períodos,
mientras funcione en dicho inmueble el dispensario
mencionado.
Art. 4º.- El dispensario y servicio de urgencia a que se
hace referencia en el artículo 2º deberán estar en pleno
funcionamiento dentro del término de noventa (90) días con-
tados a partir de la promulgación de la presente ley, siendo
su incumplimiento causal de caducidad automática.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
Junio de mil novecientos ochenta y ocho.