• Detalle de Ley

    Ley N°: 5936
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: NO GENERALES - SALUD
    Sancionada: 21/06/1988
    Promulgada: 15/07/1988
    Publicada: 21/07/1988
    Boletin Of. N°: 21807

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a ceder en
    comodato al  "Centro  de  Jubilados  y Pensionados de Delfín
    Gallo", un  inmueble  de  propiedad  fiscal  ubicado  en  la
    localidad de  Delfín  Gallo,  Departamento  Cruz Alta, de 15
    mts. de  frente  por  20 mts. de fondo, con una construcción
    compuesta de  cuatro  habitaciones  y baño que totalizan una
    superficie de 59,56 mts. cuadrados cubiertos; e identificado
    la mayor extensión con la siguiente nomenclatura catastral:
    Matrícula Registral A- 01068, Padrón Inmobiliario Nº 70.906,
    Matrícula Catastral  Nº 12.912, Orden 16, Circunscripción I,
    Sección L, Manzana/Lámina 139, Parcela 233 M.
    
       Art. 2.- El  inmueble  referido será destinado exclusiva-
    mente al  funcionamiento  de un dispensario para la atención
    de asociados de la entidad beneficiaria y servicio de urgen-
    cia para los pobladores de la zona, no pudiendo desafectarlo
    de estos  fines, ni cederlo o transferirlo a cualquier títu-
    lo. La  falta  de cumplimiento de estas cláusulas o la diso-
    lución de  la  entidad producirá de pleno derecho la resolu-
    ción del  contrato, restituyéndose el inmueble al Patrimonio
    de la Provincia, con las mejoras introducidas, sin derecho a
    indemnización alguna.
    
       Art. 3.- El  comodato  será  por  el término de cinco (5)
    años, renovables  en  forma automática por iguales períodos,
    mientras funcione  en    dicho    inmueble   el  dispensario
    mencionado.
    
       Art. 4º.- El  dispensario y servicio de urgencia a que se
    hace referencia  en  el  artículo  2º deberán estar en pleno
    funcionamiento dentro  del término de noventa (90) días con-
    tados a partir de la promulgación de la presente ley, siendo
    su incumplimiento causal de caducidad automática.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los veintiún días del mes de
    Junio de mil novecientos ochenta y ocho.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 6426

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A CEDER EN COMODATO AL "CENTRO
    DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE DELFÍN GALLO", UN INMUEBLE DE
    PROPIEDAD FISCAL UBICADO EN LA LOCALIDAD DE DELFÍN GALLO,
    DEPTO CRUZ ALTA, DESTINADO EXCLUSIVAMENTE AL FUNCIONAMIENTO
    DE UN DISPENSARIO PARA LA ATENCIÓN DE ASOCIADOS DE LA
    ENTIDAD BENEFICIARIA Y SERVICIO DE URGENCIA PARA LOS
    POBLADORES DE LA ZONA.

  • Observaciones