* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúye el segundo párrafo del artículo
7º de la ley nº 5.652, por el siguiente:
-"En el supuesto de acefalía total del Consejo Provincial
de Salud, el Poder Ejecutivo preveerá las designaciones per-
tinentes dentro de los treinta días de producida, hasta tan-
to quedará a cargo del Organismo, el Ministro responsable
del área salud, quien tendrá las mismas atribuciones y debe-
res que el Presidente".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiseis días del mes de
Abril del año mil novecientos ochenta y ocho.