* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Transfiérese en donación al Arzobispado de
San Miguel de Tucumán, con destino a la construcción de una
capilla, una fracción del inmueble de propiedad del Superior
Gobierno de la Provincia ubicado en la localidad de Los A-
guirres, Departamento Lules, de 10 mts.de frente por 30 mts.
de fondo, identificado en mayor extensión con el Padrón In-
mobiliario nº 239.543 inscripto en el Registro Inmobiliario
bajo Matrícula Registral nº S-16.141.
Art. 2º.- La escrituración se hará sin cargo por ante Es-
cribanía de Gobierno.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiseis días del mes de
Abril del año mil novecientos ochenta y ocho.