* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el anexo 14 de la Ley 5.530 y
fíjanse los límites territoriales del municipio de Graneros
tal como se indica en la presente ley.
ANEXO 14.- MUNICIPALIDAD DE GRANEROS
LIMITE NORTE: Con el Arroyo Matazambi, que a su
vez es el límite con la circunscripción administrativa de
Simoca.
LIMITE SUR-OESTE: Desde el arroyo Matazambi, al
Sur, por el lindero Oeste de la propiedades de J.M.Ruiz, Su-
cesión Borja Lescano, Mariano Vié, M. Correa, M.F.R. de Vié,
continuando por el río Graneros (hoy río Marapa), hasta el
lindero Oeste de la propiedad de Sucesión de Octavio Aguirre
y en línea recta al Sur, hasta el lindero Norte de la pro-
piedad de María Luisa H. de Bovet, que queda fuera de la ju-
risdicción, continuando por el mismo, al Este, hasta el lin-
dero Oeste de la propiedad de Francisco Claudio Giroud y su
prolongación hacia el Sur, hasta el lindero Sur de la pro-
piedad de Gabriela Robles de Garay Avila, continuando hacia
el Este por el mismo lindero, hasta el lindero Este de la
propiedad de T.E.S. de Vallejos (que no pertenece a la ju-
risdicción), y su prolongación al Sur hasta el lindero Sur
de la propiedad de Simón Padros y Compañía en El Palencho
y por éste, hasta el lindero Este de la propiedad de Julio
D. Alzabé, y por el mismo hacia el norte hasta el lindero
Sur de la Propiedad de Teófilo Gramajo.
LIMITE ESTE: Desde el arroyo Matazambi, por la
línea divisoria de las propiedades de la Compañía Azucarera
Argentina, Ingenio La Corona, con Francisco Bañon, conti-
nuando por el arroyo Chileno y la línea divisoria hacia el
Sur de las propiedades de Benjamín López, Sucesión Filiberto
Alderete con Sucesión Andrés Dorao y Sucesión J.C. Aguilar,
quedando Pampa Mayo en la jurisdicción y hasta el río Grane-
ros, siguiendo su curso hacia el Oeste, continúa luego al
Sur por la línea divisoria de las propiedades de Manuela
Gramajo de Avanti con Miguel Martínez, desde allí hacia el
Oeste, por el lindero Sur de Teófilo Gramajo y la propiedad
de Julio D.Alzabé.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de Abril
del año mil novecientos ochenta y ocho.