• Detalle de Ley

    Ley N°: 5913
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 14/04/1988
    Promulgada: 06/05/1988
    Publicada: 16/05/1988
    Boletin Of. N°: 21762

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase el  anexo 14 de  la Ley 5.530  y
    fíjanse los límites territoriales del municipio  de Graneros
    tal como se indica en la presente ley.
       ANEXO 14.- MUNICIPALIDAD DE GRANEROS
                 LIMITE NORTE: Con el Arroyo Matazambi, que a su
    vez es el límite con  la  circunscripción administrativa  de
    Simoca.
                 LIMITE SUR-OESTE: Desde el arroyo Matazambi, al
    Sur, por el lindero Oeste de la propiedades de J.M.Ruiz, Su-
    cesión Borja Lescano, Mariano Vié, M. Correa, M.F.R. de Vié,
    continuando por  el río  Graneros (hoy río Marapa), hasta el
    lindero Oeste de la propiedad de Sucesión de Octavio Aguirre
    y en  línea recta al Sur,  hasta el lindero Norte de la pro-
    piedad de María Luisa H. de Bovet, que queda fuera de la ju-
    risdicción, continuando por el mismo, al Este, hasta el lin-
    dero Oeste de la propiedad  de Francisco Claudio Giroud y su
    prolongación hacia  el Sur, hasta el  lindero Sur de la pro-
    piedad de Gabriela Robles de Garay Avila, continuando  hacia
    el Este por  el mismo lindero,  hasta el lindero  Este de la
    propiedad de T.E.S.  de Vallejos (que no pertenece a la  ju-
    risdicción), y su prolongación  al Sur hasta  el lindero Sur
    de la  propiedad de Simón  Padros y Compañía  en El Palencho
    y por éste,  hasta el lindero Este de  la propiedad de Julio
    D. Alzabé, y por  el mismo hacia  el norte hasta  el lindero
    Sur de la Propiedad de Teófilo Gramajo.
                 LIMITE ESTE: Desde  el arroyo Matazambi, por la
    línea divisoria de las propiedades de  la Compañía Azucarera
    Argentina,  Ingenio La Corona,  con Francisco  Bañon, conti-
    nuando por el arroyo  Chileno y la línea  divisoria hacia el
    Sur de las propiedades de Benjamín López, Sucesión Filiberto
    Alderete con Sucesión Andrés  Dorao y Sucesión J.C. Aguilar,
    quedando Pampa Mayo en la jurisdicción y hasta el río Grane-
    ros, siguiendo su  curso hacia  el Oeste, continúa luego  al
    Sur  por  la línea divisoria de las  propiedades  de Manuela
    Gramajo de Avanti con  Miguel Martínez, desde allí hacia  el
    Oeste, por el lindero Sur de Teófilo  Gramajo y la propiedad
    de Julio D.Alzabé.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala  de sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de Abril
    del año mil novecientos ochenta y ocho.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5530
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 5530 -CATEGORÍA DE LAS MUNICIPALIDADES-.
    FIJA LÍMITES DEL MUNICIPIO DE GRANEROS.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 5530.