* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Los integrantes de los órganos máximos de
las entidades descentralizadas, autárquicas, empresas y so-
ciedades del Estado Provincial, sean dichos órganos burocrá-
ticos o colegiados, serán designados con arreglo a lo norma-
do por las respectivas leyes orgánicas y durarán en sus fun-
ciones hasta la aceptación de sus renuncias o por el cese
dispuesto, en cualquier momento por el Poder Ejecutivo, con
conocimiento del H. Senado cuando así correspondiere.
Art. 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente alcanza
únicamente al Presidente y los Vocales de los Directorios de
entidades estatales cuyas designaciones competen de oficio
al Poder Ejecutivo, sea o no previo acuerdo del H.Senado.
Art. 3º.- Derógase toda disposición de las leyes orgáni-
cas pertinentes que establecen plazo de duración de las de-
signaciones y cualquier otra disposición que se oponga a la
presente.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados de
la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de abril de
mil novecientos ochenta y ocho.