* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar al
Monteros Voley Club con destino a la instalación de un
complejo polideportivo, el inmueble de propiedad del Supe-
rior Gobierno de la Provincia de Tucumán, ubicado en El Mo-
llar", Departamento Tafí del Valle, dentro de las siguientes
dimensiones y linderos: al Norte, 237,00 m. con remanente de
la mayor extensión; al Sur 257,00 m. con fracción reservada
para camping; al Este, 143,50 m. con remanente de la mayor
extensión y al Oeste, 91,00 m. con remanente de la mayor ex-
tensión; integrando una superficie de 2,8 has. identificada
en mayor extensión con la siguiente nomenclatura catastral:
Circunscripción III, Sección D, Lámina 287, Parcela 116-A-
50, Padrón 483137; e inscripto en el Registro Inmobiliario
en la Matrícula T-05424.
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder en como-
dato al Monteros Voley Club, Personería Jurídica 521/84 con
destino a la construcción de un autocamping, el inmueble
fiscal ubicado en El Mollar, Departamento Tafí del Valle,
dentro de las siguientes dimensiones y linderos: al Norte,
257,00 m. con fracción donada al citado club; al Sur, 290,44
m. con campo de deportes de la Dirección Provincial de Via-
lidad; al Este, línea quebrada de 12,46 m. y 106,50 m. con
remanente de la mayor extensión; al Oeste 159,00 m. con re-
manente de la mayor extensión; integrando una superficie de
3,9 has.; identificado en mayor extensión con la siguiente
nomenclatura catastral: Circunscripción III, Sección D, Lá-
mina 287, Parcela 116-A-50, Padrón 483139; e inscripto en el
Registro Inmobiliario en la Matrícula T-05424.
Art. 3º.-El comodato a que se refiere el artículo ante-
rior será con el término de 10 años y podrá ser renovado por
un período similar, siempre que el comodatario cumpla con
los requisitos que se establecen en esta ley y en el perti-
nente convenio que a tal efecto se suscriba.
Art. 4º.- El Monteros Voley Club deberá facilitar sus
instalaciones, tanto la cedida como la donada, a los pobla-
dores y turistas, en las condiciones que se dispongan en el
convenio y no podrá transferir a título gratuito u oneroso
el inmueble donado, ni cederlo total ni parcialmente, ni de-
safectarlo de los fines que motivan la donación. La falta de
cumplimiento de estos requisitos o la disolución de la enti-
dad, producirá de pleno derecho la caducidad de la donación
y del comodato, restituyéndose los inmuebles al patrimonio
de la Provincia, con las mejoras que se hubieren introduci-
do, sin derecho a indemnización.
Art. 5º.- La entidad beneficiaria deberá comenzar la
construcción del complejo polideportivo en el término de un
año a partir de la fecha de entrega de la posesión, y termi-
nar la obra dentro de los cuatro años siguientes, bajo el a-
percibimiento establecido en el artículo anterior.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a veintitres días del mes de di-
ciembre de mil novecientos ochenta y siete.