* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
en donación al Estado de la Nación Argentina, una fracción
de terreno de propiedad fiscal, ubicada en la ciudad de Ban-
da del Río Salí, Departamento Cruz Alta, e identificada con
la siguiente nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sec-
ción K, Manzana 803, Parcela 1, Padrón nº 472.758, Matrícula
222, Orden Nº 6194.
Art. 2º.- La donación es con cargo expreso de construir
la donataria, un establecimiento educacional de nivel secun-
dario en el plazo perentorio de dos (2) años, a partir de la
efectiva posesión del inmueble, no pudiendo desafectarlo de
este fin, ni transferirlo a título gratuito u oneroso, ni
cederlo en tenencia precaria o gravarlo con derechos reales.
Art. 3º.- El incumplimiento del cargo producirá de pleno
derecho la caducidad de la donación,restituyéndose el inmue-
ble al patrimonio de la Provincia con las mejoras que se hu-
bieren introducido sin derechos a indemnización alguna.
Art. 4º.- La escritura traslativa de dominio será otorga-
da por la Provincia, a título gratuito, a través de la Es-
cribanía de Gobierno.
Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de rentas generales.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de Agos-
to de mil novecientos ochenta y siete.