* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Los beneficios previstos por esta Ley se
acordarán a los productores rurales de Tucumán, cualquiera
sea el rubro de su explotación, que resulten perjudicados
por fenómenos imprevisibles, y por lo tanto, inevitables.
Art. 2º.- A los fines de la presente Ley, configurará es-
tado de emergencia agropecuaria el que se produzca por efec-
to de fenómenos climáticos, telúricos, biológicos o físicos
imprevisibles o inevitables, que por su intensidad o carác-
ter extraordinario afectaren la producción o capacidad de
producción de una región en más de un cincuenta por ciento
(50%), dificultando gravemente la prosecución de las activi-
dades agropecuarias y el cumplimiento de las obligaciones
crediticias y fiscales. Cuando los daños superen el ochenta
por ciento (80%) de la producción o capacidad de producción
de la región ocasionando la paralización de las actividades
agrarias, el estado será de desastre agropecuario.
Art. 3º.- No están comprendidos en los beneficios que
otorga esta Ley:
1. Los daños asegurados.
2. Los daños que se produzcan por actos de dolo, im-
prudencia o negligencia del productor afectado.
3. Los daños producidos por situaciones desfavora-
bles de carácter permanente.
4. Cuando la explotación se realice en una zona eco-
lógicamente inapta para ella.
5. Cuando las tareas se realicen fuera de la época
apropiada para la explotación que sufre el daño.
Art. 4º.- Créase la Comisión Provincial de Emergencia A-
gropecuaria, dependiente del Ministerio de Desarrollo Pro-
ductivo, cuyo presidente será el Subsecretario de Asuntos A-
grarios y Alimentos, quien será reemplazado, en caso de au-
sencia o impedimento, por un Director de su dependencia.
El Subsecretario representará a la Provincia ante la
Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria.
La Comisión estará integrada, además, por:
- Dos (2) Legisladores Provinciales representantes
de la Sección Electoral del área afectada;
- Un (1) representante titular y un (1) suplente de
la Secretaría de Estado de Obras Públicas;
- Un (1) representante titular y un (1) suplente con
nivel de Director de la Estación Experimental
Agroindustrial Obispo Colombres (E.E.A.O.C.);
- Un (1) representante titular y un (1) suplente de
la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tu-
cumán;
- Un (1) representante titular y un (1) suplente de
las entidades más representativas del sector agro-
pecuario a nivel provincial, que serán designados
por la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Alimen-
tos a propuesta de las entidades antes menciona-
das.
Los integrantes de la referida Comisión podrán ser reem-
plazados en cualquier momento por los organismos y entidades
que representan, los suplentes sustituirán a los titulares
en caso de ausencia o impedimento de aquellos.
Los miembros integrantes de la Comisión Provincial de E-
mergencia Agropecuaria no percibirán remuneración alguna por
el desempeño de sus funciones, las que tendrán el carácter
de carga pública.
Art. 5º.- La Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Alimen-
tos invitará a los organismos nacionales relacionados con la
investigación y extensión agropecuaria que tienen sede en la
Provincia de Tucumán, a que se integren a la Comisión, me-
diante la designación de un (1) representante titular y un
(1) suplente, en las condiciones establecidas en el artículo
4º de la presente Ley. Asimismo, podrá incorporar para su
inclusión transitoria y, en la medida que fuese necesario, a
representantes de otras entidades u organismos provinciales,
nacionales y privados.
Art. 6º.- Serán funciones de la Comisión creada por el
artículo 4º de la presente:
1. Verificar los daños producidos por los fenómenos
enumerados por el artículo 2º;
2. Constatar las excepciones previstas en el artícu-
lo 3º de la misma;
3. Determinar la zona y/o regiones afectadas y pro-
poner al Poder Ejecutivo la declaración de la e-
mergencia agropecuaria o desastre de las áreas
comprendidas en la presente Ley, precisando las
fechas y territorios que abarcará;
4. Observar la evolución de la emergencia y el pro-
ceso de recuperación económica del área afectada,
a fin de proponer, cuando corresponda, la modifi-
cación de la fecha de finalización del estado de
emergencia agropecuaria;
5. Establecer claramente los criterios para que la
Comisión de Emergencia a través de la Subsecre-
taria de Asuntos Agrarios y Alimentos individua-
lice las explotaciones y las verifique, otorgando
a los productores afectados, un certificado que
acredite las condiciones detalladas en el artí-
culo 2º, y
6. Solicitar a la Comisión Nacional de Emergencia
Agropecuaria por intermedio de Poder Ejecutivo
Provincial, la adopción de los estados de emer-
gencia y/o desastre agropecuario, previamente de-
clarados en la Provincia.
Art.7º.- La Comisión de Emergencia Agropecuaria certifi-
cará, a pedido de sus afectados, el porcentaje de daños su-
fridos por cada inmueble. La solicitud de verificación im-
plicará también acogerse a todos los beneficios establecidos
por esta Ley.
Art.8º.- El Poder Ejecutivo de la Provincia declarará el
estado de emergencia, o desastre agropecuario a propuesta de
la Comisión de Emergencia, previendo en tal caso los terri-
torios y el período comprendidos. Este último no podrá ser
inferior a un ciclo agrícola completo de la producción que
se tratare.
Art.9º.- Al declararse el estado de emergencia o desastre
agropecuario podrán concederse los siguientes beneficios,
juntos o separados, total o parcialmente:
1. Esperas, en las condiciones que determine el re-
glamento, con relación a obligaciones de plazos
pendientes o vencidos a la fecha de iniciación de
la emergencia o desastre, por obligaciones banca-
rias cuyos acreedores sean el agente financiero de
la Provincia o la Caja Popular de Ahorros de la
Provincia de Tucumán. La espera no podrá exceder
los ciento veinte (120) días, contados desde la
finalización de la emergencia o desastre.
2. Otorgamiento de créditos que permitan la continua-
ción de las explotaciones, la recuperación de la
actividad productiva de los afectados, el manteni-
miento de su personal estable, con las garantías
preexistentes, debiendo el agente financiero de la
Provincia y la Caja Popular de Ahorros de la Pro-
vincia de Tucumán habilitar los fondos necesarios
y suficientes en tiempo y forma a estos efectos.
Las tasas serán de un cincuenta por ciento (50%)
de las vigentes en caso de emergencia y de un
veinticinco por ciento (25%) en caso de desastre.
3. Suspensión de procedimientos judiciales y adminis-
trativos promovidos por cobro de créditos a favor
del Estado Provincial, incluyendo a las entidades
descentralizadas o autárquicas de la administra-
ción. La suspensión no podrá extenderse por más de
ciento veinte (120) días corridos, contados desde
la finalización del estado de emergencia o desas-
tre agropecuario.
4. Cuando el estado de emergencia o desastre agrope-
pecuario se extendiera en forma ininterrumpida por
dos (2) o más períodos agrícolas, los productores
afectados tendrán derecho a solicitar la unifica-
ción de todas las obligaciones, vencidas o no, que
tuvieran con el agente financiero de la Provincia
de Tucumán o la Caja Popular de Ahorros de la Pro-
vincia de Tucumán, a los fines de su conversión en
únicas obligaciones con cada una de las institu-
ciones, en las condiciones que determine la regla-
mentación.
5. Espera de ciento veinte (120) días corridos poste-
riores al vencimiento del estado de emergencia o
desastre agropecuario para el pago del impuesto
inmobiliario. Los días serán contados desde que
cesen los efectos de la situación de emergencia o
desastre, referidos únicamente a la propiedad in-
mueble afectada.
Se condonará el pago del impuesto inmobiliario co-
rrespondiente al año en que se produzca la emer-
gencia o desastre agropecuario, cuando se tratare
de propietarios de una unidad económica, conforme
lo determine la Comisión de Emergencia Agropecua-
ria, según las zonas y la actividad agropecuaria
que corresponda, explotadas personalmente por el
propietario y/o su grupo familiar.
6. Condonación del impuesto a las actividades econó-
micas cuando a raíz del estado de emergencia o
desastre agropecuario, el productor se haya visto
forzado a vender hacienda bovina, ovina, caprina,
porcina o equina, quedando sujeto a la reglamen-
tación del concepto de venta forzada. El productor
beneficiado con la medida del párrafo anterior de-
berá repoblar sus rodeos en la misma cantidad y
categoría que la vendida forzosamente, en las con-
diciones y plazos que establezca la reglamenta-
ción. La misma condonación impositiva corresponde-
rá cuando se haya producido la pérdida del cin-
cuenta por ciento (50%) o más de la producción a-
grícola.
7.- Exención del impuesto de sellos con relación a
todos los actos jurídicos previstos por esta Ley.
La exención se extenderá a terceros que se cons-
tituyan en garantes de los productores afectados
y beneficiarios de esta Ley.
8.- Concesión de esperas para el pago de canon de
riego referido a los inmuebles rurales directa-
mente afectados por la emergencia o desastre a-
gropecuario. Esta espera no excederá de ciento
veinte (120) días corridos contados desde la fe-
cha de la conclusión de la situación de emergen-
cia o desastre agropecuario. Se condonará el pago
del canon de riego correspondiente al año en que
se produzca la emergencia o desastre agropecuario
cuando se trate de propietarios de una unidad e-
conómica conforme los determine y verifique la
Comisión de Emergencia Agropecuaria que se crea
por el artículo 4º de esta Ley, explotada por el
grupo familiar.
Art.10.- El productor que para obtener los beneficios de
la presente Ley falseare cualquier declaración, informe o
interpretación de los hechos, quedará inhabilitado por un
plazo de cinco (5) años para operar con entidades oficiales
de Tucumán, como así también para acogerse a cualquier mora-
toria o beneficio especial en el pago de tributos, tasas
contribuciones o canon de cualquier naturaleza.
Art.11.- El Poder Ejecutivo reglamentará los aspectos
prácticos necesarios para la aplicación de la presente Ley.
Art.12.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado con Ley Nº 6549.-CONFIGURA ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EL QUE SE PRODUZCA POR EFECTOS CLIMATICOS, TELURICOS, BIOLOGICOS O FISICOS IMPREVISIBLES O INEVITABLES. CREA LA COMISION PROVINCIAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA.
-EL TEXTO CONSOLIDADO PROPUESTO POR LA COMISION REDACTORA DEL DIGESTO JURIDICO FUE MODIFICADO POR LA COMISION DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA H. LEGISLATURA.
-TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 12.
-DCTO.297/9-MDP-2019-DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA-ARANDANOS-(1 AÑO A PARTIR DEL 01-10-2018)-B.O. 18-02-2019
-DCTO.298/9-MDP-2019-DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA-GARBANZO-TRIGO Y PAPA-(POR 1 AÑO A PARTIR DEL 30-10-2018)-B.O. 18-02-2019
-DCTO.4264/9-MDP-2022-B.O.27-12-2022
DECLARA ESTADO DE DESASTRE AGROPECUARIO P/CULTIVOS EN: LOS NOGALES-COLALAO DEL VALLE-AMAICHA DEL VALLE Y EL MOLLAR- POR 120 DIAS
-DCTO.1084/9-MDP-2023- B.O.21-04-2023- DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN TODA LA PROVINCIA EXCEPTO TAFI DEL VALLE.