* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.-Fíjase en la suma de TRESCIENTOS TREINTA MI-
LLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL AUSTRALES (A 330.627.000)
el total de erogaciones del Presupuesto General de la Admi-
nistración Provincial (Administración Central, Cuentas Es-
peciales y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio
1986, que se detalla analíticamente en las planillas anexas
que forman parte integrante de la presente ley.
EROGACIONES
1 - Erogaciones Corrientes A 280.192.520
2 - Erogaciones de Capital A 92.322.665
-------------
SUB-TOTAL A 372.515.185
ECONOMIAS A 41.888.185
-------------
TOTAL A 330.627.000
=============
Art. 2º.- Estímase en la suma de AUSTRALES DOSCIENTOS
TRECE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL CIEN (A 213.621.100)
el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones
a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribu-
ción que se indica a continuación y al detalle que figura en
las planillas anexas que forman parte integrante de la pre-
sente ley:
- Recursos de la Administración Central A 198.439.000
- Corrientes A 208.932.000
- De Capital A 15.000
- Déficit Ejecución
Ejercicio 1984 A- 10.508.000
- Recursos de Organismos Descentralizados A 13.912.000
- Corrientes A 13.704.600
- De Capital A 207.400
- Recursos de Cuentas Especiales A 1.270.100
- Corrientes A 1.270.100
- De Capital -.-
-------------
TOTAL:.........A 213.621.100
=============
Art. 3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones
Figurativas" se incluyen en planillas anexas, constituyen
autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus
correspondientes créditos, según el origen de los aportes y
contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas
Especiales, hasta las sumas que para cada caso se establecen
como integrantes de sus respectivos cálculos de recursos,
según se detalla también en planillas anexas.
Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
ro Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla anexa que
forma parte integrante de la presente ley:
Erogaciones A 365.027.000
Recursos A 248.021.100
-------------
Necesidades de Financiamiento A 117.005.900
=============
Art. 5º.- Fíjase en la suma de AUSTRALES DOS MILLONES SE-
TECIENTOS DIEZ MIL (A 2.710.000.-), el importe correspon-
diente a las erogaciones para atender Amortización de la
Deuda, de acuerdo con el detalle que figura en planilla ane-
xa que forma parte integrante de la presente ley.
Art. 6º.- Estímase en la suma de AUSTRALES SETENTA Y CIN-
CO MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS (A 75.122.900),
el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuer-
do con la distribución que se indica a continuación y al de-
talle que figura en las planillas anexas que forman parte
integrante de la presente ley:
Financiamiento de Administración Central A 28.325.000
Financiamiento de Organismos Descentra-
lizados A 32.238.000
Financiamiento de Cuentas Especiales A 14.559.900
-------------
TOTAL.........A 75.122.900
=============
Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos 5º, 6º y planilla Nº 9 de la presente ley, estímase
el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la
suma de AUSTRALES SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE
MIL NOVECIENTOS (A 72.412.900.-), destinados a la atención
de las necesidades de Financiamiento establecidas en el ar-
tículo 4º de la presente ley, conforme al resumen que se in-
dica a continuación y al detalle que figura en la planilla
anexa nº 10 que forma parte integrante de la presente ley:
Administración Central A 25.625.000
Financiamiento A 28.325.000
(Art.6º)
Erogaciones A 2.700.000
(Art.5º)
Organismos Descentralizados A 32.228.000
Financiamiento A 32.238.000
(Art.6º)
Erogaciones A 10.000
(Art.5º)
Cuentas Especiales A 14.559.900
Financiamiento A 14.559.900
(Art.6º)
Erogaciones -.-
(Art.5º) _____________
TOTAL............A 72.412.900
=============
Art. 8º.- Como resultado de lo fijado en los artículos
1º, 2º, 4º, 5º, 6º y 7º, y Planillas Nos. 8, 9 y 10 de la
presente ley, estímase en la suma de CUARENTA Y CUATRO MI-
LLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL AUSTRALES (A44.593.000)
el Déficit de Financiamiento del Presupuesto General de la
Administración Provincial para el Ejercicio 1986.
Art. 9º.- Las Economías por no inversión que se indican
en el artículo 1º y que totalizan la suma de AUSTRALES CUA-
RENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO O-
CHENTA Y CINCO (A 41.888.185.-), serán realizadas por el Po-
der Ejecutivo y efectivizadas al cierre del Ejercicio.
Art. 10.- Fíjase en TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CIN-
CUENTA Y NUEVE (35.559), el número de cargos de la Planta de
Personal Permanente, y en DOS MIL TRESCIENTOS (2.300), el
número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que
corresponde a la Administración definida en el artículo 1º
de la presente ley.
Art. 11.- Fíjase en la suma de AUSTRALES CIENTO CINCUENTA
Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL (A 153.808.000.-) el
Presupuesto Operativo de Erogaciones del Instituto de Pre-
visión y Seguridad Social de Tucumán para el año 1986, es-
timándose los recursos y financiamiento destinados a atender
dichas erogaciones, en la misma suma, conforme al detalle
que figura en planillas anexas que forman parte integrante
de la presente ley.
Art. 12.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indi-
can, los Presupuesto de Erogaciones de funcionamiento de los
siguientes organismos para el año 1986, estimándose los Re-
cursos y Financiamiento destinados a atenderlas, en las mis-
mas sumas, conforme al detalle que figura en la planilla a-
nexa Nº 13 que forma parte integrante de la presente ley:
ORGANISMOS EROGACIONES
- Banco de la Provincia de Tucumán 17.000.000
- Caja Popular de Ahorros de la Provincia 22.500.000
- Dirección Provincial de Obras Sanitarias 19.010.000
- Instituto de Previsión y Seguridad S.de Tucumán 10.203.000
Art. 13.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
turaciones y modificaciones que se consideren necesarias,
con las limitaciones de: a) no modificar el total de eroga-
ciones fijadas para la Administración Central y Organismos
Descentralizados no Autofinanciados (DIRECCION PROVINCIAL DE
VIALIDAD, SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD, INSTITUTO DE LA VI-
VIENDA Y ESTACION EXPERIMENTAL) en forma conjunta, consigna-
das en planillas Nros. 1º, 2º y 3º anexas al artículo 1º, y
b) aquellas que expresamente fije la Ley Complementaria Per-
manente de Presupuesto. Asimismo el PODER EJECUTIVO podrá
disponer las reestructuraciones y modificaciones que consi-
dere necesarias en el Presupuesto Operativo del INSTITUTO DE
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN, y en los Presupues-
tos fijados por el artículo 12 de esta ley.
Art. 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el
Presupuesto General, incorporando las partidas específicas
necesarias o incrementando las ya previstas, cuando debe
realizar erogaciones originadas por la adhesión de leyes,
decretos y convenios nacionales de vigencia en el ámbito
provincial, como así también las modificaciones que se ope-
ren en materia de política salarial y cuyas normas sean de
aplicación al sector público.
Art. 15.- Las Erogaciones a atenderse con fondos prove-
nientes de recursos y/o financiamiento afectados deberán a-
justarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras
realmente recaudadas, y no podrán transferirse a ningún otro
destino, salvo en el caso de erogaciones cuyo ingreso esté
condicionado a la presentación previa de certificados de o-
bras o comprobantes de ejecución, en cuyo caso tales eroga-
ciones estarán limitadas a los créditos autorizados por el
artículo 1º.
Art. 16.- Facúltase al PODER EJECUTIVO a delegar en los
Ministros la realización de compensaciones de crédito presu-
puestario entre las distintas partidas de sus respectivas
jurisdicciones, con las limitaciones que fije la Ley Comple-
mentaria Permanente de Presupuesto.
Art. 17.- Facúltase al PODER EJECUTIVO a cancelar en la
forma de condonación de deudas, los montos que en concepto
de Anticipos Financieros Reintegrables se otorgarán a: MUNI-
CIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN por AUSTRALES UN MILLON
TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON
NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (A 1.385.532,95); MUNICIPALIDAD DE
AGUILARES por AUSTRALES DIEZ MIL (A 10.000.-); MUNICIPALIDAD
DE CONCEPCION por AUSTRALES SIETE MIL (A 7.000); MUNICIPALI-
DAD DE TAFI VIEJO por AUSTRALES CIEN MIL (A 100.000.-); MU-
NICIPALIDAD DE BANDA DEL RIO SALI por AUSTRALES DIEZ MIL (A
10.000.-) Y MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA por AUSTRALES QUIN-
CE MIL (A 15.000.-). La cancelación se debe apropiar a la
Participación de Impuestos Nacionales y Provinciales que les
haya correspondido en el Ejercicio 1985.
Art. 18.- Autorízase al PODER EJECUTIVO a cancelar, en la
forma de condonación de deuda, los saldos de las siguientes
cuentas, por su antigüedad y escasa significación: Curso In-
terzafra (SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION Y CULTURA) AUS-
TRALES VEINTIUNO CON OCHENTA CENTAVOS (A 21,80); Selecciona-
nado Tucumano de Hockey de Patines (SUBSECRETARIA DE DEPOR-
TES, TURISMO SOCIAL Y RECREACION) AUSTRALES UNO (A 1.-); Co-
misión Especial para el Reequipamiento de la Polícia de Tu-
cumán (DEPARTAMENTO GENERAL DE POLICIA ) AUSTRALES CINCO (A
5.-); DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACION, AUSTRALES UNO (A
1.-) y SECRETARIA DE ESTADO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACION,
AUSTRALES DOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS (A 2,62).
Art. 19.- Los créditos que figuran en el artículo 1º y
las planillas anexas de la presente ley, absorven lo fijado
por la Ley Nº 5.805 de Presupuesto del Poder Legislativo
para el Ejercicio 1986.
Art. 20.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a nueve días del mes de Enero
del año mil novecientos ochenta y siete.
FIJA PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
PARA EL AÑO 1986.
DECRETO 120/3 (SH) BO. 21438 DE 2/2/87: PRORROGA EJERCICIO
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