• Detalle de Ley

    Ley N°: 5850
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL - SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 09/01/1987
    Promulgada: 14/01/1987
    Publicada: 27/01/1987
    Boletin Of. N°: 21430

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Suspéndese  por  el término de ocho meses a
    partir de la publicación de la presente ley, la promoción de
    nuevas acciones  y  trámites de juicios promovidos contra el
    Instituto de  Previsión  y  Seguridad Social de Tucumán, por
    cobro de diferencias o reajustes generados o pretendidos con
    motivo de la vigencia de la Ley Nº 5.066.
    
       Art. 2º.- Suspéndese por igual término que el establecido
    en el  artículo 1º todas las incidencias, cuestiones acceso-
    rias o  conexas y la reclamación de honorarios devengados en
    tales juicios,  incidentes, cuestiones accesorias o conexas,
    de profesionales  o peritos, y que fueren a cargo del Insti-
    tuto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán.
    
       Art. 3º.- Los  Jueces intervinientes procederán de oficio
    al levantamiento  de  los embargos dispuestos en los respec-
    tivos juicios  cualquiera fuera el estado, debiendo asimismo
    disponer la  paralización  de  las  causas,  conforme  a los
    artículos precedentes,  incluyendo las ejecuciones de sente-
    ncia y de honorarios.
    
       Art. 4º.- Suspéndese por igual término que el establecido
    en el  artículo 1º las cuestiones administrativas pendientes
    de resolución,  que impliquen reclamos por sumas de dinero o
    reconocimiento de derechos fundadas en la vigencia de la Ley
    Nº 5.066.
    
       Art. 5º.- Las  disposiciones  de  la  presente ley son de
    orden público.
    
       Art. 6º.- Las  previsiones  de  esta ley no resultarán de
    aplicación en  los  casos en que el Instituto de Previsión y
    Seguridad Social  de  Tucumán,  mediante  acuerdo de partes,
    logre transar o dar por concluido los reclamos judiciales.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  sala de sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán, a nueve días del mes de Enero
    del año mil novecientos ochenta y siete.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    SUSPENDE POR OCHO MESES LA PROMOCIÓN DE NUEVAS ACCIONES Y
    TRÁMITES EN JUICIO E INCIDENTES CONTRA EL INSTITUTO DE
    PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL POR DIFERENCIAS O REAJUSTES,
    GENERADOS POR LEY 5066.

  • Observaciones