* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Suspéndese por el término de ocho meses a
partir de la publicación de la presente ley, la promoción de
nuevas acciones y trámites de juicios promovidos contra el
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, por
cobro de diferencias o reajustes generados o pretendidos con
motivo de la vigencia de la Ley Nº 5.066.
Art. 2º.- Suspéndese por igual término que el establecido
en el artículo 1º todas las incidencias, cuestiones acceso-
rias o conexas y la reclamación de honorarios devengados en
tales juicios, incidentes, cuestiones accesorias o conexas,
de profesionales o peritos, y que fueren a cargo del Insti-
tuto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán.
Art. 3º.- Los Jueces intervinientes procederán de oficio
al levantamiento de los embargos dispuestos en los respec-
tivos juicios cualquiera fuera el estado, debiendo asimismo
disponer la paralización de las causas, conforme a los
artículos precedentes, incluyendo las ejecuciones de sente-
ncia y de honorarios.
Art. 4º.- Suspéndese por igual término que el establecido
en el artículo 1º las cuestiones administrativas pendientes
de resolución, que impliquen reclamos por sumas de dinero o
reconocimiento de derechos fundadas en la vigencia de la Ley
Nº 5.066.
Art. 5º.- Las disposiciones de la presente ley son de
orden público.
Art. 6º.- Las previsiones de esta ley no resultarán de
aplicación en los casos en que el Instituto de Previsión y
Seguridad Social de Tucumán, mediante acuerdo de partes,
logre transar o dar por concluido los reclamos judiciales.
Art. 7º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a nueve días del mes de Enero
del año mil novecientos ochenta y siete.