* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la
Empresa Nacional de Telecomunicaciones una fracción de te-
rreno de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, u-
bicada en la ciudad de San Miguel de Tucumán, Departamento
Capital, identificada con la siguiente nomenclatura catas-
tral: Circunscripción I, Sección 7b, Manzana 51, Parcela 16
a, padrón 217641, Matrícula 13279, Orden 4368, inscripta en
el Registro Inmobiliario en la Matrícula N-27254, correspon-
diéndole a la fracción a donar las siguientes dimensiones y
linderos: Norte, 68m con propiedad de la Dirección Nacional
de Vialidad y remanente de la misma; Sud, 68m con sucesión
de Vicente Parra; Este, 45m con Avenida Salta; Oeste 45m con
sucesión de Vicente Parra, integrando una superficie total
de 3060,2857 m2.
Art. 2º.- La fracción a donar será destinada a la insta-
lación de una estación de radio-enlace, equipos conexos y
centro de mantenimiento.
Art. 3º.-La donataria no podrá transferir a título gra-
tuíto u oneroso el inmueble donado, ni cederlo total o par-
cialmente, ni desafectarlo de los fines que motivan la do-
nación. La falta de cumplimiento de cualquiera de estas con-
diciones producirá ipso jure la caducidad de la donación,
reintegrándose el inmueble al patrimonio de la Provincia,
con las mejoras que se le hubieran introducido, sin cargo.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a ventisiete días del mes de No-
viembre del año mil novecientos ochenta y seis.