• Detalle de Ley

    Ley N°: 5802
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 24/10/1986
    Promulgada: 10/11/1986
    Publicada: 20/11/1986
    Boletin Of. N°: 21389

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Reemplázase el anexo nº4 de la  Ley  Número
    5.530 por el siguiente:
    
       "Límite  Norte:
                     De Oeste a Este, con la línea  que sirve de
    lindero Sur de las propiedades de Sociedad Faustino Ripamon-
    ti,Alonso Zamora, Pedro Rueda, Pilar y María Garzón, Hernán-
    dez Ginés, N. Páez Belmonte, N.F. Páez Belmonte,José García,
    Juan Díaz, Herminio Gavidia, Felipe González, propiedades no
    pertenecientes a esta jurisdicción; desde allí con igual di-
    rección por el lindero  Norte de F. Montilla hasta el Camino
    del Perú; por éste y en dirección Norte, por el lindero Oes-
    te de Francisco Martínez (ambas propiedades pertenecen a es-
    ta jurisdicción), hasta el vértice Suroeste  de la propiedad
    de Vicente Castellano; desde allí, en dirección  Oeste-Este,
    por los linderos Sur de las propiedades de Vicente Castella-
    no, Oscar Paz, Juan P. Martínez, hasta la línea del Ferroca-
    rril General Belgrano (estas últimas  no pertenecen a la ju-
    risdicción);por vías del Ferrocarril General Belgrano en di-
    rección Sur, hasta el camino vecinal que es lindero Norte de
    las propiedades de Rafael Garau  y Ramón Paz Posse, hasta su
    desvío hacia el Sur por el camino y  propiedad citada, ambas
    pertenecientes a esta jurisdicción.
    
       Límite Sur:
                 Canal Norte desde la intersección con el eje de
    la Ruta Nacional  nº 9 en  dirección general  Oeste hasta la
    calle Castro Barros proyección del canal Norte hacia el Oes-
    te, desde el cruce del camino vecinal a la Cartujana con las
    vías del Ferrocarril General Belgrano en dirección a la Ciu-
    dad de Tafí Viejo hasta el paso a nivel ubicado a 800 metros
    antes del Arroyo Muerto, hacia el Oeste por  el camino veci-
    nal hasta su intersección con la Ruta Provincial nº 315; si-
    guiendo con dirección Norte hasta el cruce con el camino ve-
    cinal Juan  Manuel  de Rosas, por éste en  dirección  Oeste;
    hasta el camino vecinal a la Picada; de allí en igual direc-
    ción y en línea recta, hasta las cumbres de San Javier.
    
       Límite Este:
                  Desde la propiedad de Pedro Zarzosa que se en-
    cuentra fuera de  la jurisdicción, por el  camino vecinal en
    dirección Sur, lindero Este de las  propiedades de Ramón Paz
    Posse y la sucesión Lucas Zavaleta pertenecientes a esta ju-
    risdicción. Continuando hacia el Este, por el camino vecinal
    prolongación de calle Maipú que es lindero Norte de Luis Za-
    valeta y su desvío  hacia el Sur por la línea que es lindero
    Oeste de las Propiedades de Miguel Torres y Juan Lazarte(que
    no pertenecen a esta jurisdicción), y hasta la  Ruta Provin-
    cial nº 315, por ésta con dirección  Este hasta su intersec-
    ción con la Ruta Nacional  Nº 9. Desde este  cruce (acceso a
    Tafí Viejo) y en dirección Sur, hasta la intersección con el
    canal Norte.
    
       Límite Oeste:
                    Cumbres de San Javier, desde su intersección
    con el límite Sur del Municipio hasta la línea que es linde-
    ro Sur de las propiedades de la Sociedad Faustino Ripamonti,
    Alonso Zamora, Pedro Rueda, Pilar y María Garzón, Ginés Her-
    nández, N. Páez Belmonte, N. F. Páez Belmonte, José  García,
    Juan Díaz y Emilio Gavidia,en el vértice Suroeste de su pro-
    piedad."
    
       Art. 2º.- Derógase el artículo 1º de la Ley Nº 5.672.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la sala de sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los veinticuatro días del mes
    de octubre del año mil novecientos ochenta y seis.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5530
    Modifica a Ley 5672
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 5530 -CATEGORÍAS DE LAS MUNICIPALIDADES- Y DEROGA EL ARTÍCULO 1º DE LEY Nº 5672 -MODIFICATORIA DE LA Nº5530-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 5530.