* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Reemplázase el anexo nº4 de la Ley Número
5.530 por el siguiente:
"Límite Norte:
De Oeste a Este, con la línea que sirve de
lindero Sur de las propiedades de Sociedad Faustino Ripamon-
ti,Alonso Zamora, Pedro Rueda, Pilar y María Garzón, Hernán-
dez Ginés, N. Páez Belmonte, N.F. Páez Belmonte,José García,
Juan Díaz, Herminio Gavidia, Felipe González, propiedades no
pertenecientes a esta jurisdicción; desde allí con igual di-
rección por el lindero Norte de F. Montilla hasta el Camino
del Perú; por éste y en dirección Norte, por el lindero Oes-
te de Francisco Martínez (ambas propiedades pertenecen a es-
ta jurisdicción), hasta el vértice Suroeste de la propiedad
de Vicente Castellano; desde allí, en dirección Oeste-Este,
por los linderos Sur de las propiedades de Vicente Castella-
no, Oscar Paz, Juan P. Martínez, hasta la línea del Ferroca-
rril General Belgrano (estas últimas no pertenecen a la ju-
risdicción);por vías del Ferrocarril General Belgrano en di-
rección Sur, hasta el camino vecinal que es lindero Norte de
las propiedades de Rafael Garau y Ramón Paz Posse, hasta su
desvío hacia el Sur por el camino y propiedad citada, ambas
pertenecientes a esta jurisdicción.
Límite Sur:
Canal Norte desde la intersección con el eje de
la Ruta Nacional nº 9 en dirección general Oeste hasta la
calle Castro Barros proyección del canal Norte hacia el Oes-
te, desde el cruce del camino vecinal a la Cartujana con las
vías del Ferrocarril General Belgrano en dirección a la Ciu-
dad de Tafí Viejo hasta el paso a nivel ubicado a 800 metros
antes del Arroyo Muerto, hacia el Oeste por el camino veci-
nal hasta su intersección con la Ruta Provincial nº 315; si-
guiendo con dirección Norte hasta el cruce con el camino ve-
cinal Juan Manuel de Rosas, por éste en dirección Oeste;
hasta el camino vecinal a la Picada; de allí en igual direc-
ción y en línea recta, hasta las cumbres de San Javier.
Límite Este:
Desde la propiedad de Pedro Zarzosa que se en-
cuentra fuera de la jurisdicción, por el camino vecinal en
dirección Sur, lindero Este de las propiedades de Ramón Paz
Posse y la sucesión Lucas Zavaleta pertenecientes a esta ju-
risdicción. Continuando hacia el Este, por el camino vecinal
prolongación de calle Maipú que es lindero Norte de Luis Za-
valeta y su desvío hacia el Sur por la línea que es lindero
Oeste de las Propiedades de Miguel Torres y Juan Lazarte(que
no pertenecen a esta jurisdicción), y hasta la Ruta Provin-
cial nº 315, por ésta con dirección Este hasta su intersec-
ción con la Ruta Nacional Nº 9. Desde este cruce (acceso a
Tafí Viejo) y en dirección Sur, hasta la intersección con el
canal Norte.
Límite Oeste:
Cumbres de San Javier, desde su intersección
con el límite Sur del Municipio hasta la línea que es linde-
ro Sur de las propiedades de la Sociedad Faustino Ripamonti,
Alonso Zamora, Pedro Rueda, Pilar y María Garzón, Ginés Her-
nández, N. Páez Belmonte, N. F. Páez Belmonte, José García,
Juan Díaz y Emilio Gavidia,en el vértice Suroeste de su pro-
piedad."
Art. 2º.- Derógase el artículo 1º de la Ley Nº 5.672.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticuatro días del mes
de octubre del año mil novecientos ochenta y seis.