* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase hasta los 30 días desde la fecha
de promulgación de la presente ley, el plazo para la renova-
ción del registro de marcas de ganado correspondiente al año
1.985.
Art. 2º.- De conformidad a lo establecido en el artículo
anterior reconócense los montos abonados en concepto de mul-
tas por renovación fuera de término, como pagos a cuenta de
futuros derechos de renovación.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
del a Provincia de Tucumán, a los veinticuatro días del mes
de Octubre de mil novecientos ochenta y seis.-