* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la
suma necesaria en los estudios de factibilidad catastrales y
técnicos conducentes a la realización de la obra de pavimen-
tación del camino que une a la ruta 308 con la localidad de
La Calera, Departamento Juan Bautista Alberdi.
Art. 2º.- Fíjase un plazo de 90 días a partir de la pro-
mulgación de la presente ley, para la ejecución del estudio
que se dispone por el artículo anterior.
Art. 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se hará de rentas generales.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de
noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.