* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase por el término de ciento ochenta
(180) días, a partir del día nueve de abril de 1985, el pla-
zo establecido por el artículo 52 de la Ley nº 5.652.
Art. 2º.- Suprímese en el segundo párrafo del artículo 52
de la mencionada ley la expresión "y 5473".
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco.-