• Detalle de Ley

    Ley N°: 5693
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL - ADMINISTRATIVO - CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 29/12/1984
    Promulgada: 29/12/1984
    Publicada: 11/01/1985
    Boletin Of. N°: 20919

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase la  remuneración del  Presidente  de
    la Corte Suprema de  Justicia de la  Provincia, en el ciento
    quince por ciento (115%) de la remuneración total que le co-
    rresponde al cargo de Vocal de la Corte  Suprema de Justicia
    de la Provincia.
    
       Art. 2.- Fíjase la  remuneración  del cargo de Gobernador
    de la  Provincia, en el ciento  treinta y  cinco por  ciento
    (135%) de la remuneración total del Vocal de la Corte Supre-
    ma de Justicia de la Provincia.
    
    
       Art. 3.- Establécese un  sistema de  remuneración porcen-
    tual para las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo, de
    conformidad  al Anexo  I, que forma  parte integrante  de la
    presente ley.
    
       Art. 4º.- Fíjase  como nivel  base, a  los efectos  de lo
    dispuesto por  el artículo  anterior, la remuneración  total
    ordinaria establecida para el Gobernador de la Provincia.
    
       Art. 5º.- Déjanse sin defecto la "Asignación Especial Re-
    munerativa"  establecida por  el artículo 2º  del Decreto nº
    235/3 (SH) del 19 de enero de 1984 y sus modificatorios y el
    Adicional Especial Remunerativo  establecido por el artículo
    10 del Decreto  nº 2950/3 (SH) del 6 de Agosto de 1984 y sus
    modificatorios.
    
       Art. 6º.- Modifícase el  artículo 1º de la  ley nº  5.654
    en lo  que respecta a los  índices de  remuneraciones de las
    categorías 20 a  24 del Personal  del Escalafón  General, el
    que quedará redactado de la siguiente manera:
            CATEGORIA                    INDICE
               24                         5,000
               23                         4,500
               22                         4,000
               21                         3,600
               20                         3.200
    
       Art. 7º.- Las disposiciones  de la presente ley, serán de
    aplicación a partir del 1 de enero de 1985.
    
       Art. 8º.- Comuníquese.
       
       Dada en la sala de sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  veintinueve días  del mes
    de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5654
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA LAS REMUNERACIONES DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA,
    GOBERNADOR Y AUTORIDADES SUPERIORES DEL GOBIERNO DE LA
    PROVINCIA.

  • Observaciones