* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase la remuneración del Presidente de
la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, en el ciento
quince por ciento (115%) de la remuneración total que le co-
rresponde al cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia
de la Provincia.
Art. 2.- Fíjase la remuneración del cargo de Gobernador
de la Provincia, en el ciento treinta y cinco por ciento
(135%) de la remuneración total del Vocal de la Corte Supre-
ma de Justicia de la Provincia.
Art. 3.- Establécese un sistema de remuneración porcen-
tual para las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo, de
conformidad al Anexo I, que forma parte integrante de la
presente ley.
Art. 4º.- Fíjase como nivel base, a los efectos de lo
dispuesto por el artículo anterior, la remuneración total
ordinaria establecida para el Gobernador de la Provincia.
Art. 5º.- Déjanse sin defecto la "Asignación Especial Re-
munerativa" establecida por el artículo 2º del Decreto nº
235/3 (SH) del 19 de enero de 1984 y sus modificatorios y el
Adicional Especial Remunerativo establecido por el artículo
10 del Decreto nº 2950/3 (SH) del 6 de Agosto de 1984 y sus
modificatorios.
Art. 6º.- Modifícase el artículo 1º de la ley nº 5.654
en lo que respecta a los índices de remuneraciones de las
categorías 20 a 24 del Personal del Escalafón General, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
CATEGORIA INDICE
24 5,000
23 4,500
22 4,000
21 3,600
20 3.200
Art. 7º.- Las disposiciones de la presente ley, serán de
aplicación a partir del 1 de enero de 1985.
Art. 8º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes
de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.