• Detalle de Ley

    Ley N°: 5687
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 27/11/1984
    Promulgada: 11/12/1984
    Publicada: 18/12/1984
    Boletin Of. N°: 20903

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase el Consejo  de Desarrollo  Económico
    de Santa Ana, como organismo asesor ad-honoren  del Poder E-
    jecutivo.
    
       Art. 2º.- El  organismo  creado por el artículo  anterior
    tendrá una  duración de siete (7) años  a partir de la fecha
    de su constitución, siendo el área de aplicación de sus fun-
    ciones, la jurisdicción del ex-ingenio Santa Ana.
    
       Art. 3º.- El Consejo de Desarrollo Económico de Santa Ana
    estará integrado por seis (6) vocales  titulares e igual nú-
    mero de suplentes, que representarán a los organismos que en
    cada caso se indican, de la siguiente manera: uno (1) por la
    Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería; uno (1) por
    la  Secretaría de Estado de  Planeamiento y Cordinación; uno
    (1), por la  Secretaría  de Estado de  Comercio, Industria y
    Minería; uno (1) por  el Instituto Provincial de Acción coo-
    perativa y Mutual (IPACYM); uno (1),  por Fiscalía de Estado
    y uno (1), por la Comuna de Santa Ana, quienes  serán desig-
    nados  por el Poder Ejecutivo a  propuesta de los organismos
    mencionados.
    
       Art. 4º.- El CODESA  elegirá de su propio  seno un Presi-
    dente y un vicepresidente que duraran un año en sus  funcio-
    nes pudiendo ser reelectos por igual período.
    
       Art. 5º.- Son objetivos y atribuciones del CODESA:
             a)Evaluar la  actual situación  económica-social de
               la  zona con el  asesoramiento de los  organismos
               Estatales, especializados en  los distintos temas
               y cualquier otra fuente de estudios e informacio-
               nes.
             b)Estudiar y recomendar medidas de carácter jurídi-
               co sobre la tenencia de  tierras, en especial las
               referentes  a las  reservas fiscales,  conforme a
               las  actuaciones de Fiscalía de  Estado, sobre el
               particular; y con respecto al aprovechamiento del
               casco e  infraestructura del ex-ingenio,  demoli-
               ciones de construcciones en áreas  de reserva in-
               dustrial,  ampliación  de carreteras,  depósitos,
               etcétera.
             c)Solicitar el apoyo  y asesoramiento de  los orga-
               nismos nacionales y provinciales  que estime con-
               veniente.
             d)Planificar las  explotaciones agrícolas, foresta-
               les, de granjas, tambos y otras que estime conve-
               niente de  acuerdo a las características geo-eco-
               lógicas de la zona, e implementar el asesoramien-
               to técnico y control de ejecución sobre activida-
               des determinadas.
             e)Planificar la radicación de industrias en un Par-
               que Industrial, aprovechando el  casco del ex-in-
               genio y expansión perimetral, con especial consi-
               deración de  las materias primas de la  zona y á-
               reas vecinas, asegurando un  desarrollo económico
               armónico y un empleo racional de los recursos na-
               turales, energéticos y de servicio infraestructu-
               ral.
             f)Evaluar y asesorar sobre radicación de  capitales
               extranjeros que no importen dependencia o afecta-
               ción  de soberanía, en especial los de apoyo coo-
               perativo y  comercio  de  reciprocidad; como  así
               también créditos  nacionales, provinciales, muni-
               cipales y/o intercooperativos.
             g)Fomentar la constitución de cooperativas y aseso-
               rarlas.
             h)Asesorar en materia de producción, comercio exte-
               rior, operaciones aduaneras, bancarias, etcétera.
             i)Proyectar e implementar la urbanización de la lo-
               calidad de Santa Ana y los núcleos  poblacionales
               (ex-colonias), en función de los objetivos prefi-
               jados, con  mejoramiento de caminos, comunicacio-
               nes, viviendas, sanidad, educación, etcétera.
             j)Promover, estudiar y/o implementar cualquier otra
               gestión que  beneficie el desarrollo y  los fines
               propuestos, en  especial  exenciones impositivas,
               otorgamiento de créditos especiales, de  fomento,
               etcétera.
             k)Planificar, establecer reglamentaciones y contra-
               lor necesario y suficiente para mantener el equi-
               librio  ecológico, el tratamiento de  aguas resi-
               duales (afluentes industriales) y residuos conta-
               minantes de cualquier  tipo, promoviéndose técni-
               cas avanzadas en tal sentido.
    
       Art. 6.- El CODESA, deberá elevar al Poder Ejecutivo  las
    propuestas realizadas en base a los estudios practicados pa-
    ra la ejecución de los objetivos propuestos, en un  lapso de
    cuatro (4) años.
       Los tres (3) últimos años serán de asesoramiento  técnico
    económico y/o legal, que permita un normal  desenvolvimiento
    de la zona.
    
       Art. 7.- Cada una de las  Cooperativas con  asiento en la
    zona  de influencia del CODESA, enviará  a éste, un delegado
    el que tendrá voz solamente.
    
       Art. 8.- El Poder Ejecutivo deberá dictar los Estatutos y
    reglamentar el funcionamiento del CODESA, dentro de los  se-
    senta días de la promulgación de la presente ley.
    
       Art. 9.- El gasto que  demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley se hará de rentas generales.
    
       Art. 10.- Comuníquese.
       
       Dada en la sala de sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán,a los veintisiete días del mes de
    noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA EL CONSEJO DE DESARROLLO ECONÓMICO DE SANTA ANA.

  • Observaciones