* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase el Consejo de Desarrollo Económico
de Santa Ana, como organismo asesor ad-honoren del Poder E-
jecutivo.
Art. 2º.- El organismo creado por el artículo anterior
tendrá una duración de siete (7) años a partir de la fecha
de su constitución, siendo el área de aplicación de sus fun-
ciones, la jurisdicción del ex-ingenio Santa Ana.
Art. 3º.- El Consejo de Desarrollo Económico de Santa Ana
estará integrado por seis (6) vocales titulares e igual nú-
mero de suplentes, que representarán a los organismos que en
cada caso se indican, de la siguiente manera: uno (1) por la
Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería; uno (1) por
la Secretaría de Estado de Planeamiento y Cordinación; uno
(1), por la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y
Minería; uno (1) por el Instituto Provincial de Acción coo-
perativa y Mutual (IPACYM); uno (1), por Fiscalía de Estado
y uno (1), por la Comuna de Santa Ana, quienes serán desig-
nados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los organismos
mencionados.
Art. 4º.- El CODESA elegirá de su propio seno un Presi-
dente y un vicepresidente que duraran un año en sus funcio-
nes pudiendo ser reelectos por igual período.
Art. 5º.- Son objetivos y atribuciones del CODESA:
a)Evaluar la actual situación económica-social de
la zona con el asesoramiento de los organismos
Estatales, especializados en los distintos temas
y cualquier otra fuente de estudios e informacio-
nes.
b)Estudiar y recomendar medidas de carácter jurídi-
co sobre la tenencia de tierras, en especial las
referentes a las reservas fiscales, conforme a
las actuaciones de Fiscalía de Estado, sobre el
particular; y con respecto al aprovechamiento del
casco e infraestructura del ex-ingenio, demoli-
ciones de construcciones en áreas de reserva in-
dustrial, ampliación de carreteras, depósitos,
etcétera.
c)Solicitar el apoyo y asesoramiento de los orga-
nismos nacionales y provinciales que estime con-
veniente.
d)Planificar las explotaciones agrícolas, foresta-
les, de granjas, tambos y otras que estime conve-
niente de acuerdo a las características geo-eco-
lógicas de la zona, e implementar el asesoramien-
to técnico y control de ejecución sobre activida-
des determinadas.
e)Planificar la radicación de industrias en un Par-
que Industrial, aprovechando el casco del ex-in-
genio y expansión perimetral, con especial consi-
deración de las materias primas de la zona y á-
reas vecinas, asegurando un desarrollo económico
armónico y un empleo racional de los recursos na-
turales, energéticos y de servicio infraestructu-
ral.
f)Evaluar y asesorar sobre radicación de capitales
extranjeros que no importen dependencia o afecta-
ción de soberanía, en especial los de apoyo coo-
perativo y comercio de reciprocidad; como así
también créditos nacionales, provinciales, muni-
cipales y/o intercooperativos.
g)Fomentar la constitución de cooperativas y aseso-
rarlas.
h)Asesorar en materia de producción, comercio exte-
rior, operaciones aduaneras, bancarias, etcétera.
i)Proyectar e implementar la urbanización de la lo-
calidad de Santa Ana y los núcleos poblacionales
(ex-colonias), en función de los objetivos prefi-
jados, con mejoramiento de caminos, comunicacio-
nes, viviendas, sanidad, educación, etcétera.
j)Promover, estudiar y/o implementar cualquier otra
gestión que beneficie el desarrollo y los fines
propuestos, en especial exenciones impositivas,
otorgamiento de créditos especiales, de fomento,
etcétera.
k)Planificar, establecer reglamentaciones y contra-
lor necesario y suficiente para mantener el equi-
librio ecológico, el tratamiento de aguas resi-
duales (afluentes industriales) y residuos conta-
minantes de cualquier tipo, promoviéndose técni-
cas avanzadas en tal sentido.
Art. 6.- El CODESA, deberá elevar al Poder Ejecutivo las
propuestas realizadas en base a los estudios practicados pa-
ra la ejecución de los objetivos propuestos, en un lapso de
cuatro (4) años.
Los tres (3) últimos años serán de asesoramiento técnico
económico y/o legal, que permita un normal desenvolvimiento
de la zona.
Art. 7.- Cada una de las Cooperativas con asiento en la
zona de influencia del CODESA, enviará a éste, un delegado
el que tendrá voz solamente.
Art. 8.- El Poder Ejecutivo deberá dictar los Estatutos y
reglamentar el funcionamiento del CODESA, dentro de los se-
senta días de la promulgación de la presente ley.
Art. 9.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de rentas generales.
Art. 10.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán,a los veintisiete días del mes de
noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.