• Detalle de Ley

    Ley N°: 5674
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 09/11/1984
    Promulgada: 26/11/1984
    Publicada: 03/12/1984
    Boletin Of. N°: 20892

  • Texto
  • * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para otorgar a
    los Municipios, con el  objeto de  subsanar circunstanciales
    insuficiencias de  caja o cuando  razones de urgencia lo ha-
    gan necesario, anticipos a cuenta de las  respectivas parti-
    cipaciones en  el producido  de los  impuestos  nacionales y
    provinciales  sujetos a distribución. Tales  aportes deberán
    ser reintegrados por los beneficiarios dentro  del ejercicio
    presupuestario en que  se otorguen, reteniéndose  los montos
    equivalentes del producido de los mismos  impuestos coparti-
    cipados.
    
       Art. 2º.- Autorízase  al Poder  Ejecutivo para  otorgar a
    los  Municipios préstamos reintegrables,  con destino al fi-
    nanciamiento de los planes de  obras públicas a realizar por
    dichos entes.
       El Poder Ejecutivo por intermedio del  Ministerio de Eco-
    nomía y con intervención de la  Secretaría de Estado  de Ha-
    cienda,  queda  autorizado para establecer en cada  caso el
    monto de los préstamos que se acuerden en virtud del presen-
    te artículo, así como también para  convenir con las munici-
    palidades beneficiarias  la tasa de interés, el plazo de  a-
    mortización y  demás  condiciones  en que  se concretará  su
    reintegro, todo ello dentro  de lo que disponga la reglamen-
    tación de la presente ley.
    
       Art. 3º.- Los aportes no-reintegrables con que contribuya
    el Tesoro Provincial, a financiar necesidades de los Munici-
    pios, serán afectados a las  finalidades específicas  que se
    convengan entre el Poder Ejecutivo y los beneficiarios.
    
       Art. 4º.- Los anticipos y  préstamos de  referencia se a-
    tenderán con disponibilidades del Tesoro Provincial, quedan-
    do facultado el Poder Ejecutivo para  realizar las operacio-
    nes financieras que estime conveniente dentro  de lo que es-
    tablezca  la reglamentación,  compatibilizado con  el Presu-
    puesto General.
    
       Art. 5º.- El Poder  Ejecutivo, a través  de la Secretaría
    de Estado de Hacienda, podrá procurarse por medio del crédi-
    to a  corto plazo, y dentro del  cálculo presupuestario, las
    sumas necesarias para atender insuficiencias de caja del Te-
    soro Provincial.
    
       Art. 6º.- La presente ley entrará en  vigencia a los ocho
    (8) días de publicación en el Boletín Oficial del correspon-
    diente decreto reglamentario, que el Poder Ejecutivo dictará
    dentro de los treinta (30) días de promulgación.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
       
       Dada en la sala de sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de  no-
    viembre de mil novecientos ochenta y cuatro.
    
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6477
    Derogada por Ley 7974

  • Resumen

    OTORGA A MUNICIPIOS ANTICIPOS A CUENTA DE LAS RESPECTIVAS
    PARTICIPACIONES EN LOS IMPUESTOS NACIONALES Y PROVINCIALES.

  • Observaciones

    LEY 6971 RATIFICA DCTO DE NEC.Y URGENCIA Nº 1620/3 99 (MH)
    MODIFICA ART. 2º DE LEY Nº 5674.