• Detalle de Ley

    Ley N°: 563
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 19/12/1887
    Promulgada: 20/12/1887
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- El impuesto de Veeduría se cobrará desde el
    1º de Enero de 1888 a razón de diez centavos por cada cabeza
    de ganado  que se carnée para el abasto público o el consumo
    de los establecimientos industriales o ganaderos.
    
       Art. 2º.-  Este  impuesto se cobrará por  el Comisario  o
    Veedor que haya constatado previamente la propiedad del ani-
    mal  que debe carnearse, quien  extenderá el permiso respec-
    tivo en papel sellado del valor correspondiente.
    
       Art. 3º.-  El permiso a que se refiere  artículo anterior
    contendrá la marca del animal, el nombre del que lo carnée y
    la fecha en que se lo expide.
    
       Art. 4º.-  El  que canease un  animal sin  los requisitos
    establecidos por  esta ley, pagará una multa de veinte pesos
    por cada infracción que cometiere.
    
       Art. 5º.-  Queda facultado el Poder Ejecutivo para regla-
    mentar esta ley.
    
       Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada  en  la Sala de Sesiones de las HH. Cámaras Legisla-
    tivas, en  Tucumán, a los diez  y nueve días del  mes de Di-
    ciembre del año mil ochocientos ochenta y siete.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA IMPUESTO DE VEEDURIA PARA EL AÑO 1888.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 12 - PAGINA 556.-