* CADUCA *
VISTO, lo actuado en Expediente Nº 645/370-B-1983 del Re-
gistro de la Secretaría de Estado de Hacienda y el Decreto
Nº 877/80 en ejercicio de las facultades legislativas confe-
ridas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Exímese del pago de intereses, actualiza-
ciones y sanciones que correspondieran exclusivamente a la
parte adquirente relativo a boletos de compraventa de vi-
viendas económicas de acuerdo a las pautas establecidas
por la Resolución Nº 368/76 - SEVU 13/10/1976 realizados a
través del Banco Hipotecario Nacional, instrumentados con
anterioridad a la sanción de la Ley Nº 5.310 y que no hayan
ingresado el impuesto de sellos.
Art. 2º.- Tal exención, al ser de carácter excepcional,
se concede por esta sola y única vez y beneficiará a aque-
llos que, comprendidos en su preceptiva, ingresen el monto
nominal del impuesto de sellos correspondiente a la parte
adquirente en la operación, dentro del plazo de 45 días há-
biles de sancionada la Ley.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.