• Detalle de Ley

    Ley N°: 5505
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 30/06/1983
    Promulgada: 30/06/1983
    Publicada: 08/07/1983
    Boletin Of. N°: 20537

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, lo actuado en Expediente Nº 645/370-B-1983 del Re-
    gistro de la Secretaría de  Estado de  Hacienda y el Decreto
    Nº 877/80 en ejercicio de las facultades legislativas confe-
    ridas por la Junta Militar,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
       
       Artículo 1º.- Exímese  del pago  de intereses, actualiza-
    ciones y sanciones que correspondieran  exclusivamente a  la
    parte  adquirente relativo a boletos  de compraventa  de vi-
    viendas  económicas  de  acuerdo a las  pautas  establecidas
    por la Resolución  Nº 368/76 - SEVU 13/10/1976 realizados  a
    través del  Banco  Hipotecario  Nacional, instrumentados con
    anterioridad a la sanción de la Ley Nº 5.310 y  que no hayan
    ingresado el impuesto de sellos.
    
       Art. 2º.- Tal  exención, al ser de carácter  excepcional,
    se concede  por esta sola  y única vez y beneficiará a aque-
    llos  que, comprendidos en su preceptiva, ingresen el  monto
    nominal del  impuesto de sellos  correspondiente  a la parte
    adquirente en la operación,  dentro del plazo de 45 días há-
    biles de sancionada la Ley.
    
       Art. 3º.- Téngase por  Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese,  publíquese en el BOLETIN  OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    EXIME DEL PAGO DE INTERESES, ACTUALIZACIONES Y SANCIONES A
    LA PARTE ADQUIRENTE, POR BOLETO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDAS
    ECONOMICAS.

  • Observaciones