* CADUCA *
VISTO, lo actuado en expediente Nº 2.792/360-O-1982 del
Registro de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia y el
Decreto Nacional Nº 877/80 en ejercicio de las facultades
legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase a la Caja Popular de Ahorros de
la Provincia a donar bienes fuera de uso y en condición de
rezago, descriptos en los Anexos 1, 2, 3 y 4 que pasan a
formar parte de la presente ley, avaluados en conjunto en la
suma de $45.908.993.
Art. 2º.- Sólo podrán ser sujetos de las donaciones, So-
ciedades Civiles y Entidades de Bien Público con personería
jurídica reconocida y las Escuelas o Cooperadoras Escolares,
en situación de dependencia y control por parte de la Secre-
taría de Estado de Educación y Cultura, que previamente a-
cepten el ofrecimiento que formulará la Caja Popular de Aho-
rros de la Provincia.
Art. 3º.- La Caja Popular de Ahorros efectuará las regis-
traciones contables pertinentes y comunicará las bajas pa-
trimoniales y la individualización de los beneficiarios al
Departamento Patrimonial de Contaduría General de la Provin-
cia, hasta el día 31 de agosto de 1983.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.