• Detalle de Ley

    Ley N°: 5490
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 20/05/1983
    Promulgada: 20/05/1983
    Publicada: 08/06/1983
    Boletin Of. N°: 20516

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, lo actuado en  expediente  Nº 2.792/360-O-1982 del
    Registro de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia  y el
    Decreto Nacional Nº 877/80  en ejercicio  de las  facultades
    legislativas conferidas por la Junta Militar,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase a la Caja  Popular de  Ahorros de
    la Provincia a donar bienes fuera  de uso y en  condición de
    rezago, descriptos  en los  Anexos 1, 2, 3 y 4  que  pasan a
    formar parte de la presente ley, avaluados en conjunto en la
    suma de $45.908.993.
    
       Art. 2º.- Sólo podrán ser sujetos  de las donaciones, So-
    ciedades Civiles y Entidades de Bien Público  con personería
    jurídica reconocida y las Escuelas o Cooperadoras Escolares,
    en situación de dependencia y control por parte de la Secre-
    taría de Estado de Educación  y Cultura, que  previamente a-
    cepten el ofrecimiento que formulará la Caja Popular de Aho-
    rros de la Provincia.
    
       Art. 3º.- La Caja Popular de Ahorros efectuará las regis-
    traciones contables pertinentes  y comunicará  las bajas pa-
    trimoniales y la individualización  de los  beneficiarios al
    Departamento Patrimonial de Contaduría General de la Provin-
    cia, hasta el día 31 de agosto de 1983.
    
       Art. 4º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    FACULTA A LA CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA A
    DONAR A SOCIEDADES Y ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO, BIENES FUERA
    DE USO Y EN CONDICIÓN DE REZAGO.

  • Observaciones