* CADUCA *
VISTO lo actuado en Expediente Nº 123/300-ME-1983 del Re-
gistro del Ministerio de Economía y el Decreto Nacional Nº
877/80 en ejercicio de las facultades legislativas conferi-
das por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Banco de la Provincia de Tu-
cumán a asumir las obligaciones por intereses correspondien-
tes al Crédito Doc. Nº 0/53.758, contratado con el Banco de
la Nación Argentina por contrato del 19 de febrero de 1981,
quedando en consecuencia la institución bancaria provincial
autorizada para realizar los pagos pertinentes.
Art. 2º.- La atención del pago de los intereses al ente
acreedor será realizada en forma y modo establecidos en el
contrato y demás documentación de otorgamiento del crédito.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.