* CADUCA *
VISTO lo actuado en Expediente Nº 6231/376 D-982 del re-
gistro de la Dirección General de Rentas y el decreto nacio-
nal Nº 877/80, y en ejercicio de las facultades legislativas
conferidas por la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Establécese para el período fiscal 1982, el
índice 2,5 de actualización de las valuaciones fiscales de
los inmuebles (terreno y edificación), ubicados en la Pro-
vincia.
Art. 2º.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del 1º
de enero de 1982.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.