* DEROGADA *
VISTO lo actuado en expediente Nº 802/320-S-1982 del Re-
gistro de la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Pú-
blicos y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las
facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.275 del 26 de Marzo
de 1981 de la siguiente manera:
a) Sustitúyese el Artículo 21 por el siguiente:
"Artículo 21.- La Junta Directiva estará constituida
por el Presidente del Consejo y 12 (doce) Vocales Ti-
tulares. El Presidente será designado por la Junta
Directiva de entre los matriculados que reúnan las
condiciones exigidas en el Artículo 25 de esta Ley, y
los Vocales serán electos a razón de dos por cada uno
de los siguientes grupos de profesionales:
1) Ingeniero Civil;
2) Ingeniero Mecánico, Ingeniero Electricista, Inge-
niero en Construcciones Mecánicas, Ingeniero Elec-
tromecánico, Ingeniero en Telecomunicaciones, In-
geniero en Electrónica, Ingeniero en Instalaciones
Eléctricas e Ingenieros Mecánicos Electricistas;
3) Ingeniero Industrial, Ingeniero Químico, Ingenie-
ro en Construcciones de Obras, Ingenieros en Vías
de Comunicaciones, Ingeniero Sanitario, Ingeniero
Azucarero, Ingeniero en Petróleos e Ingenieros en
otras especialidades, graduados en Facultades
Universitarias de Ingeniería, Ciencias Exactas,
Tecnológicas y otras, reconocidas por el Estado y
que no correspondan a los incisos 1), 2) y 5) de
este artículo;
4) Arquitectos;
5) Agrimensor, Ingeniero Agrimensor, Ingeniero Geó-
grafo, Ingeniero Geodesta y Geofísico y carreras
universitarias afines con la Geotopocartografía;
6) Maestro Mayor de Obras, Técnico Mecánico Electri-
cista, Electrotécnico, Técnico Mecánico y otros
títulos similares y equivalentes, expedidos bajo
las condiciones pertinentes consignadas en el in-
ciso 2) del Artículo 8º e inciso 3) del Artículo
13".
b) Sustitúyese el Artículo 35 por el siguiente:
"Artículo 35.- La Organización técnica-administrativa
del Consejo Profesional será la siguiente:
Secretario, Administrador, Jefes de Departamentos
Técnicos, Asesor Letrado y Auditor Contable. El Se-
cretario y los Jefes de Departamentos Técnicos serán
matriculados en el Consejo, con título Universitario,
y el Administrador, matriculado en cualquiera de los
grupos previstos en el Artículo 21; todos con una
antigüedad mínima de cinco años.
La reglamentación especificará las funciones de cada
uno y los demás aspectos relativos a su desempeño".
c) Incorpórase como Artículo 75 bis de la Ley 5.275 el
siguiente:
"Artículo 75 bis.- Por esta única vez, el Consejo
Profesional admitirá la inscripción en su matrícula,
de los idóneos inscriptos en el Registro de Obras Sa-
nitarias de la Nación (Regional Tucumán), al momento
de su transferencia a la Provincia.
El Consejo Profesional fijará las incumbencias de es-
tos matriculados.
Las personas comprendidas en esta resolución deberán
solicitar la inscripción correspondiente, dentro de
un plazo máximo de 60 días contados a partir de la
vigencia de la presente.
Los matriculados en virtud de esta ley integrará el
grupo 6 del artículo 21º de la Ley 5.275"
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.