* CADUCA *
Visto, la autorización acordada por resolución Nº 532,
del señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facul-
tades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de tres billones ciento
cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y seis millones
de pesos ($ 3.155.496.000.000), el total de Erogaciones del
Presupuesto General de la Administración Provincial (Admi-
nistración Central, Cuentas Especiales y Organismos Descen-
tralizados) para el ejercicio 1982, que se detalla analíti-
camente en las planillas anexas que forman parte integrante
de la presente Ley:
EROGACIONES
1 - Erogaciones Corrientes 2.409.860.000.000
2 - Erogaciones de capital 814.060.000.000
Sub-Total 3.223.920.000.000
Economías -68.424.000.000
-----------------
TOTAL 3.155.496.000.000
Art. 2º.- Estímase en la suma de dos billones ochocientos
diez mil quinientos dieciséis millones de pesos ($
2.810.516.000.000) el cálculo de Recursos destinado a aten-
der las erogaciones a que se refiere el artículo 1º de a-
cuerdo con la distribución que se indica a continuación y el
detalle que figura en las planillas anexas que forman parte
integrante de la presente Ley:
- Recursos de la Administración Central 2.640.964.000.000
- Corrientes 2.639.964.000.000
- De Capital 1.000.000.000
- Recursos de Organismos Descentralizados 138.642.000.000
- Corrientes 137.565.000.000
- De Capital 1.077.000.000
- Recursos de Cuentas Especiales 30.910.000.000
- Corrientes 30.910.000.000
- De Capital -.-
-----------------
TOTAL: 2.810.516.000.000
Art. 3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones
Figurativas" se incluyen en planillas anexas constituyen
autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus
correspondientes créditos, según el origen de los aportes y
contribuciones para Organismos Descentralizados, hasta las
sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos
cálculos de recursos, según se detalla también en planillas
anexas.
Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
ro Preventivo cuyo detalle figura en la planilla anexa que
forma parte integrante de la presente Ley:
- Erogaciones 3.155.496.000.000
- Recursos 2.810.516.000.000
- Necesidades de
Financiamiento 344.980.000.000
Art. 5º.- Fíjase en la suma de treinta mil millones de
pesos ($ 30.000.000.000), el importe correspondiente a las
erogaciones para atender Amortización de la Deuda de acuerdo
con el detalle que figura en planilla anexa que forma parte
integrante de la presente Ley.
Art. 6º.- Estímase en la suma de cuatrocientos dieciséis
mil ciento ochenta millones de pesos ($ 416.180.000.000) el
Financiamiento de la Administración Provincial de acuerdo
con la distribución que se indica a continuación y el deta-
lle que figura en las planillas anexas que forman parte in-
tegrante de la presente Ley:
Financiamiento de Administración Central 61.700.000.000
Financiamiento de Organismos
Descentralizados 214.075.000.000
Financiamiento de Cuentas Especiales 140.405.000.000
----------------
TOTAL 416.180.000.000
Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
tículos 5º, 6º y planilla Nº 19 de la presente Ley, estímase
el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la
suma de trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochen-
ta millones de pesos ($ 344.980.000.000), destinados a la
atención de las necesidades de financiamiento establecidas
en el artículo 4º de la presente Ley, conforme al resumen
que se indica a continuación y al detalle que figura en las
planillas anexas que forman parte integrante de la presente
Ley:
Administración Central (-) 9.500.000.000
Financiamiento
(Artículo 6º) 61.700.000.000
Erogaciones
(Planilla Nº 19) 71.200.000.000
Organismos
Descentralizados 214.075.000.000
Financiamiento
(Artículo 6º) 214.075.000.000
Erogaciones
(Artículo 5º) -.-
Cuentas
Especiales 140.405.000.000
Financiamiento
(Artículo 6º) 140.405.000.000
Erogaciones
(Artículo 5º) -.- ---------------
TOTAL 344.980.000.000
Art. 8º.- Las economías por no inversión que se indican
en el artículo 1º y que totalizan la suma de sesenta y ocho
mil cuatrocientos veinticuatro millones de pesos (pesos
68.424.000.000), serán realizadas por el Poder Ejecutivo y
efectivizadas al cierre del ejercicio y deberán efectuarse
sobre las erogaciones que se financien con recursos sin
afectación.
Art. 9º.- Fíjase en veintinueve mil seiscientos dieciocho
(29.618) el número de cargos de la Planta de Personal Perma-
nente, y en un mil novecientos treinta y ocho (1.938) el nú-
mero de cargos de la Planta de Personal Temporario, que cor-
responde a la Administración definida en el Artículo 1º de
la presente Ley.
Art. 10.- Fíjase en la suma de ochocientos dieciséis mil
millones de pesos ($ 816.000.000.000), el Presupuesto Opera-
tivo de Erogaciones del Instituto de Previsión y Seguridad
Social de la Provincia para el año 1982, estimándose los re-
cursos y financiamientos destinados a atender dichas eroga-
ciones en las mismas suma, conforme al detalle que figura en
planillas anexas que forman parte integrante de la presente
Ley.
Art. 11.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indi-
can, los presupuestos de erogaciones de los siguientes Orga-
nismos para el año 1982, estimándose los Recursos y Finan-
ciamiento destinados a atenderlas, en las sumas, conforme al
detalle que figura en planillas anexas que forman parte de
la presente Ley:
ORGANISMOS EROGACIONES
-Banco de la Provincia de Tucumán 309.326.000.000
-Caja Popular de Ahorros de la Provincia 268.913.000.000
-Dirección Provincial de Obras Sanitarias 105.102.000.000
El Poder ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones
y modificaciones que considere necesarias a los Presupuestos
que se aprueban por el presente artículo.
Art. 12.- El Poder ejecutivo podrá disponer las reestruc-
turaciones y modificaciones que se consideren necesarias,
con la única limitación de no alterar el total de Erogacio-
nes fijadas en los artículos 1º y 5º y para las Erogaciones
Figurativas. Respecto de la Planta de Personal se podrán
transferir cargos con la sola limitación de no modificar los
totales fijados en el artículo 9º. Asimismo, el Poder Ejecu-
tivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones
que considere necesarias en el Presupuesto Operativo del
Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia.
Art. 13.- Para las Erogaciones correspondientes a Servi-
cios requeridos por Terceros que se financien con su produ-
cido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas
que perciban como retribución de los servicios prestados.
Art. 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el
Presupuesto General, incorporando las partidas específicas
necesarias o incrementando las ya previstas cuando deba rea-
lizar erogaciones originadas por la adhesión a Leyes, Decre-
tos y Convenios Nacionales de vigencia en el ámbito provin-
cial. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a
tal efecto disponga el Gobierno Nacional.
Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a distribuir los
créditos por Jurisdicción, Finalidad y Función y la Planta
de Cargos fijadas en el artículo 9º, dentro de los sesenta
(60) días de sancionada la presente Ley.
Art. 16.- Las erogaciones a atenderse con fondos prove-
nientes de recursos y/o financiamiento afectados deberán
ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras
realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro
destino, salvo en el caso de erogaciones cuyo ingreso esté
condicionado a la presentación previa de certificados de
obras o comprobantes de ejecución en cuyo caso tales eroga-
ciones estarán limitadas a los créditos autorizados por el
artículo 1º.
Art. 17.- Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en los
Ministros la realización de compensación y/o ampliaciones
del crédito presupuestario entre las distintas partidas de
las jurisdicciones de la Administración Provincial dentro
del total del crédito fijado para cada partida en los anexos
correspondientes a los artículos 1º y 5º de la presente Ley.
Art. 18.- Aféctase la Coparticipación Federal de impues-
tos nacionales distribuidos por la Ley número 20.221 y sus
modificatorias y cédese en favor de la Nación, los montos
que la Nación conjuntamente con la Provincia, determinen que
corresponden para atender el financiamiento de las erogacio-
nes y/o déficit emergente de los servicios nacionales en
curso de transferencia y que se hayan generado por servicios
o inversiones para la Provincia.
Art. 19.- Autorízase a la Secretaría de Hacienda de la
Nación a retener -previa conformidad expresa del Ministerio
de Economía de la Provincia- los importes determinados según
el artículo anterior.
Art. 20.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.