• Detalle de Ley

    Ley N°: 5396
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 31/05/1982
    Promulgada: 31/05/1982
    Publicada: 25/06/1982
    Boletin Of. N°: 20275

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto, la  autorización  acordada  por resolución Nº 532,
    del señor  Ministro del Interior, en ejercicio de las facul-
    tades legislativas conferidas por la Junta Militar,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Fíjase  en  la suma de tres billones ciento
    cincuenta y  cinco mil cuatrocientos noventa y seis millones
    de pesos  ($ 3.155.496.000.000), el total de Erogaciones del
    Presupuesto General  de  la Administración Provincial (Admi-
    nistración Central,  Cuentas Especiales y Organismos Descen-
    tralizados) para  el ejercicio 1982, que se detalla analíti-
    camente en  las planillas anexas que forman parte integrante
    de la presente Ley:
       EROGACIONES
    1 - Erogaciones Corrientes                 2.409.860.000.000
    2 - Erogaciones de capital                   814.060.000.000
                                 Sub-Total     3.223.920.000.000
                                 Economías       -68.424.000.000
                                               -----------------
                                 TOTAL         3.155.496.000.000
    
       Art. 2º.- Estímase en la suma de dos billones ochocientos
    diez mil  quinientos    dieciséis    millones  de  pesos  ($
    2.810.516.000.000) el  cálculo de Recursos destinado a aten-
    der las  erogaciones  a  que se refiere el artículo 1º de a-
    cuerdo con la distribución que se indica a continuación y el
    detalle que  figura en las planillas anexas que forman parte
    integrante de la presente Ley:
    - Recursos de la Administración Central    2.640.964.000.000
      - Corrientes    2.639.964.000.000
      - De Capital        1.000.000.000
    - Recursos de Organismos Descentralizados    138.642.000.000
      - Corrientes      137.565.000.000
      - De Capital        1.077.000.000
    - Recursos de Cuentas Especiales              30.910.000.000
      - Corrientes       30.910.000.000
      - De Capital     -.-
                                               -----------------
                                 TOTAL:        2.810.516.000.000
    
       Art. 3º.- Los  importes  que  en concepto de "Erogaciones
    Figurativas" se  incluyen  en  planillas  anexas constituyen
    autorizaciones legales  para  imputar  las erogaciones a sus
    correspondientes créditos,  según el origen de los aportes y
    contribuciones para  Organismos  Descentralizados, hasta las
    sumas que  para  cada  caso se establecen en sus respectivos
    cálculos de  recursos, según se detalla también en planillas
    anexas.
    
       Art. 4º.- Como  consecuencia de lo establecido en los ar-
    tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
    ro Preventivo  cuyo  detalle figura en la planilla anexa que
    forma parte integrante de la presente Ley:
       - Erogaciones      3.155.496.000.000
       - Recursos         2.810.516.000.000
       - Necesidades de
         Financiamiento     344.980.000.000
    
       Art. 5º.- Fíjase  en  la  suma de treinta mil millones de
    pesos ($  30.000.000.000),  el importe correspondiente a las
    erogaciones para atender Amortización de la Deuda de acuerdo
    con el  detalle que figura en planilla anexa que forma parte
    integrante de la presente Ley.
    
       Art. 6º.- Estímase  en la suma de cuatrocientos dieciséis
    mil ciento  ochenta millones de pesos ($ 416.180.000.000) el
    Financiamiento de  la  Administración  Provincial de acuerdo
    con la  distribución que se indica a continuación y el deta-
    lle que  figura en las planillas anexas que forman parte in-
    tegrante de la presente Ley:
    Financiamiento de Administración Central      61.700.000.000
    Financiamiento de Organismos
    Descentralizados                             214.075.000.000
    Financiamiento de Cuentas Especiales         140.405.000.000
                                                ----------------
                                 TOTAL           416.180.000.000
    
       Art. 7º.- Como  consecuencia de lo establecido en los ar-
    tículos 5º, 6º y planilla Nº 19 de la presente Ley, estímase
    el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la
    suma de trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochen-
    ta millones  de  pesos  ($ 344.980.000.000), destinados a la
    atención de  las  necesidades de financiamiento establecidas
    en el  artículo  4º  de la presente Ley, conforme al resumen
    que se  indica a continuación y al detalle que figura en las
    planillas anexas  que forman parte integrante de la presente
    Ley:
    Administración Central                   (-)   9.500.000.000
    Financiamiento
    (Artículo 6º)       61.700.000.000
    Erogaciones
    (Planilla Nº 19)    71.200.000.000
    Organismos
    Descentralizados                             214.075.000.000
    Financiamiento
    (Artículo 6º)      214.075.000.000
    Erogaciones
    (Artículo 5º)            -.-
    Cuentas
    Especiales                                   140.405.000.000
    Financiamiento
    (Artículo 6º)      140.405.000.000
    Erogaciones
    (Artículo 5º)            -.-                 ---------------
                                  TOTAL          344.980.000.000
    
       Art. 8º.- Las  economías  por no inversión que se indican
    en el  artículo 1º y que totalizan la suma de sesenta y ocho
    mil cuatrocientos  veinticuatro  millones  de  pesos  (pesos
    68.424.000.000), serán  realizadas  por el Poder Ejecutivo y
    efectivizadas al  cierre  del ejercicio y deberán efectuarse
    sobre las  erogaciones  que  se  financien  con recursos sin
    afectación.
    
       Art. 9º.- Fíjase en veintinueve mil seiscientos dieciocho
    (29.618) el número de cargos de la Planta de Personal Perma-
    nente, y en un mil novecientos treinta y ocho (1.938) el nú-
    mero de cargos de la Planta de Personal Temporario, que cor-
    responde a  la  Administración definida en el Artículo 1º de
    la presente Ley.
    
       Art. 10.- Fíjase  en la suma de ochocientos dieciséis mil
    millones de pesos ($ 816.000.000.000), el Presupuesto Opera-
    tivo de  Erogaciones  del Instituto de Previsión y Seguridad
    Social de la Provincia para el año 1982, estimándose los re-
    cursos y  financiamientos destinados a atender dichas eroga-
    ciones en las mismas suma, conforme al detalle que figura en
    planillas anexas  que forman parte integrante de la presente
    Ley.
    
       Art. 11.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indi-
    can, los presupuestos de erogaciones de los siguientes Orga-
    nismos para  el  año 1982, estimándose los Recursos y Finan-
    ciamiento destinados a atenderlas, en las sumas, conforme al
    detalle que  figura  en planillas anexas que forman parte de
    la presente Ley:
         ORGANISMOS                               EROGACIONES
       -Banco de la Provincia de Tucumán         309.326.000.000
       -Caja Popular de Ahorros de la Provincia  268.913.000.000
       -Dirección Provincial de Obras Sanitarias 105.102.000.000
       El Poder  ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones
    y modificaciones que considere necesarias a los Presupuestos
    que se aprueban por el presente artículo.
    
       Art. 12.- El Poder ejecutivo podrá disponer las reestruc-
    turaciones y  modificaciones  que  se consideren necesarias,
    con la  única limitación de no alterar el total de Erogacio-
    nes fijadas  en los artículos 1º y 5º y para las Erogaciones
    Figurativas. Respecto  de  la  Planta  de Personal se podrán
    transferir cargos con la sola limitación de no modificar los
    totales fijados en el artículo 9º. Asimismo, el Poder Ejecu-
    tivo podrá  disponer las reestructuraciones y modificaciones
    que considere  necesarias  en  el  Presupuesto Operativo del
    Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia.
    
       Art. 13.- Para  las Erogaciones correspondientes a Servi-
    cios requeridos  por Terceros que se financien con su produ-
    cido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas
    que perciban como retribución de los servicios prestados.
    
       Art. 14.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a modificar el
    Presupuesto General,  incorporando  las partidas específicas
    necesarias o incrementando las ya previstas cuando deba rea-
    lizar erogaciones originadas por la adhesión a Leyes, Decre-
    tos y  Convenios Nacionales de vigencia en el ámbito provin-
    cial. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a
    tal efecto disponga el Gobierno Nacional.
    
       Art. 15.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo a distribuir los
    créditos por  Jurisdicción,  Finalidad y Función y la Planta
    de Cargos  fijadas  en el artículo 9º, dentro de los sesenta
    (60) días de sancionada la presente Ley.
    
       Art. 16.- Las  erogaciones  a atenderse con fondos prove-
    nientes de  recursos  y/o  financiamiento  afectados deberán
    ajustarse, en  cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras
    realmente recaudadas  y no podrán transferirse a ningún otro
    destino, salvo  en  el caso de erogaciones cuyo ingreso esté
    condicionado a  la  presentación  previa  de certificados de
    obras o  comprobantes de ejecución en cuyo caso tales eroga-
    ciones estarán  limitadas  a los créditos autorizados por el
    artículo 1º.
    
       Art. 17.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo a delegar en los
    Ministros la  realización  de  compensación y/o ampliaciones
    del crédito  presupuestario  entre las distintas partidas de
    las jurisdicciones  de  la  Administración Provincial dentro
    del total del crédito fijado para cada partida en los anexos
    correspondientes a los artículos 1º y 5º de la presente Ley.
    
       Art. 18.- Aféctase  la Coparticipación Federal de impues-
    tos nacionales  distribuidos  por la Ley número 20.221 y sus
    modificatorias y  cédese  en  favor de la Nación, los montos
    que la Nación conjuntamente con la Provincia, determinen que
    corresponden para atender el financiamiento de las erogacio-
    nes y/o  déficit  emergente  de  los servicios nacionales en
    curso de transferencia y que se hayan generado por servicios
    o inversiones para la Provincia.
    
       Art. 19.- Autorízase  a  la  Secretaría de Hacienda de la
    Nación a  retener -previa conformidad expresa del Ministerio
    de Economía de la Provincia- los importes determinados según
    el artículo anterior.
    
       Art. 20.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y RECURSOS PARA EL
    EJERCICIO 1982 DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, CUENTAS
    ESPECIALES Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.

  • Observaciones