* CADUCA *
Visto, lo actuado en expediente Nº 8473/420-M-81 del Re-
gistro de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura y
el Decreto Nacional Nº 877/80,en ejercicio de las facultades
legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Titularízase en los mismos cargos que de-
sempeñaban como interinos hasta el 31 de diciembre de 1981,
al personal docente discapacitado de escuelas diferenciales
que reúna los siguientes requisitos:
a)Haber sido reconocido como discapacitado en las
formas y condiciones establecidas por la Ley nú-
mero 4.765 y su decreto reglamentario.
b)Acreditar ante la Junta de Clasificación, median-
te los antecedentes, la reconocida idoneidad del
discapacitado en su función docente, aún cuando
no posea título docente, o habilitante en razón
de haber estado impedido de obtenerlos por su
discapacidad.
c)Registrar a la fecha de la presente ley una anti-
güedad mínima de dos (2) años en forma ininte-
rrumpida en el cargo a titularizarse o en otro
similar.
d)Haber merecido concepto no inferior a Bueno,
siempre que durante los dos (2) últimos años de
antigüedad haya sido calificado.
Art. 2º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.