* CADUCA *
VISTO, lo actuado en expediente Nº 3124/140-81 del Regis-
tro del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Ur-
bano, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las
facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase a la Escribanía de Gobierno para
labrar las escrituras traslativas de dominio correspondiente
a los inmuebles construidos por el Instituto Provincial de
la Vivienda y Desarrollo Urbano con recursos del Fondo Na-
cional de la Vivienda (FONAVI), eximiéndola de exigir la
presentación de certificados de libre deuda de impuestos y
tasas provinciales.
Art. 2º.- Exímese a los adquirentes del pago de arance-
les, tasas, sellados o cualquier otro gravámen correspon-
diente al trámite de escrituración.
Art. 3º.- La presente ley tendrá un término de vigencia
de un año a partir de su publicación.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.