• Detalle de Ley

    Ley N°: 5345
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 20/11/1981
    Promulgada: 20/11/1981
    Publicada: 26/11/1981
    Boletin Of. N°: 20129

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, lo actuado en expediente Nº 3124/140-81 del Regis-
    tro del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Ur-
    bano, y  el  Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las
    facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase  a la Escribanía de Gobierno para
    labrar las escrituras traslativas de dominio correspondiente
    a los  inmuebles  construidos por el Instituto Provincial de
    la Vivienda  y  Desarrollo Urbano con recursos del Fondo Na-
    cional de  la  Vivienda  (FONAVI),  eximiéndola de exigir la
    presentación de  certificados  de libre deuda de impuestos y
    tasas provinciales.
    
       Art. 2º.- Exímese  a  los adquirentes del pago de arance-
    les, tasas,  sellados  o  cualquier otro gravámen correspon-
    diente al trámite de escrituración.
    
       Art. 3º.- La  presente  ley tendrá un término de vigencia
    de un año a partir de su publicación.
    
       Art. 4º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA A LA ESCRIBANÍA DE GOBIERNO A LABRAR LAS ESCRITURAS
    DE INMUEBLES CONSTRUIDOS POR EL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA
    VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.

  • Observaciones