• Detalle de Ley

    Ley N°: 5308
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 24/07/1981
    Promulgada: 24/07/1981
    Publicada: 03/08/1981
    Boletin Of. N°: 20048

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto, lo actuado en Expte. Nº 635/370 (SH) 1981, del Re-
    gistro de  la Secretaría de Estado de Hacienda, y el Decreto
    Nacional Nº  877/80, en ejercicio de las facultades legisla-
    tivas conferidas por la Junta Militar
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Establécese  un régimen especial de facili-
    dades de  pago de hasta quince (15) cuotas, iguales, mensua-
    les y  consecutivas, actualizables y sin intereses salvo los
    previstos en  el artículo 6º de la Ley Nº 5.152, para el in-
    greso de  las  obligaciones indicadas en el artículo 2º cuyo
    vencimiento general  se hubiera operado hasta el 30 de junio
    de 1981, así como para el pago de sus actualizaciones.
    
       Art. 2º.- El régimen estatuido en la presente Ley alcanza
    a todos  los  impuestos provinciales y a sus actualizaciones
    comprendiendo:
             a)Deudas Tributarias  que no se hallaren declaradas
               ni determinadas.
             b)Saldos de  impuestos resultantes de declaraciones
               juradas o  determinaciones  o liquidaciones admi-
               nistrativas.
             c)Los anticipos  del  impuesto  sobre  los Ingresos
               Brutos.
             d)Retenciones o percepciones de impuestos unicamen-
               te cuando  no  hubieran  sido  practicadas  y los
               agentes respectivos  sean  deudores solidarios de
               las mismas.
             e)Actualizaciones de saldos de impuestos, retencio-
               nes, percepciones y anticipos.
    
       Art. 3º.- Quedan  excluidos  del  régimen  de la presente
    ley:
             a)Cualquier obligación  originada en regularizacio-
               nes tributarias anteriores.
             b)Los impuestos  retenidos  o  percibidos  y que no
               hubieran sido ingresados.
             c)Obligaciones Tributarias  que   hubieran  vencido
               con posterioridad al 30 de junio de 1981.
    
       Art. 4º.- Los  contribuyentes  y responsables podrán aco-
    gerse a  los  beneficios  de  la presente ley hasta el 31 de
    agosto de 1981.
    
       Art. 5º.- Para  los contribuyentes o responsables someti-
    dos a juicio de ejecución fiscal o con deudas tributarias en
    curso de discusión en sede administrativa o judicial el aco-
    gimiento al  régimen de la presente ley implicará el allana-
    miento y  renuncia  a  toda  acción  o derecho relativo a la
    causa. Mediando  juicio  de ejecución fiscal, será requisito
    previo la cancelación de honorarios y gastos causídicos.
    
       Art. 6º.- Condónase los intereses resarcitorios y punito-
    rios salvo  los  previstos  en  el  artículo 6º de la Ley Nº
    5152, que  no hayan sido ingresados por saldos de impuestos,
    retenciones y percepciones, anticipos y demás pagos a cuenta
    que correspondan  a  los conceptos mencionados en el Art. 2º
    por obligaciones cuyo vencimiento general se hubiere operado
    hasta el  30  de junio de 1981, siempre que, no estando paga
    la obligación sea sometida al régimen de la presente ley.
    
       Art. 7º.- Los contribuyentes o responsables que se acojan
    al régimen de la presente ley mediante cancelación al conta-
    do o con facilidades de pago serán condonados de multas eje-
    cutoriadas, de  aquellas  cuya procedencia se discutiera me-
    diante recursos  en sede administrativa o por acción conten-
    ciosa administrativa en sede judicial y de las que eventual-
    mente correspondiere aplicar una vez concluidos los sumarios
    en trámite  o  aun  no iniciados, por infracciones cometidas
    hasta el 30 de junio de 1981.
       Asimismo gozarán  del  beneficio precedente los contribu-
    yentes y responsables que hubieran ingresado antes de la vi-
    gencia de la presente ley la totalidad del capital, actuali-
    zación e intereses adecuados.
    
       Art. 8º.- La  presente  ley no dará derecho a repetir los
    importes ya ingresados en concepto de multas, o de los inte-
    reses previstos en el artículo 6º.
    
       Art. 9º.- Los  contribuyentes o responsables por los con-
    ceptos mencionados  en  el  artículo 2º de la presente ley -
    salvo en  los  atinente  a deudas en concepto de impuesto de
    sellos que se excluyen de este beneficio - podrán acogerse a
    algunos de los siguientes planes de facilidades de pago:
             a)Anticipo del  10 por ciento, 5 cuotas no inferio-
               res a $ 50.000 cada cuota.
             b)Anticipo del 15 por ciento, 10 cuotas no inferio-
               res a $ 150.000 cada cuota.
             c)Anticipo del 20 por ciento, 15 cuotas no inferio-
               res a $ 500.000 cada cuota.
    
       Art. 10.- En  caso  de acogerse a alguno de los planes de
    facilidades de  pago  previsto  en el artículo anterior, los
    contribuyentes o responsables deberán documentar cada una de
    las cuotas en pagarés, afianzando la deuda con garantía real
    o personal  suficiente  a  juicio de la autoridad de aplica-
    ción. Los pagarés serán emitidos a la Orden del Superior Go-
    bierno de la Provincia, llevarán la leyenda "sin protesto" y
    estarán exentos del impuesto de sellos.
    
       Art. 11.- Sin  perjuicio  de la ejecución judicial de los
    pagarés no  abonados  a  su vencimiento, la falta de pago en
    término de  dos (2) cuotas implicará la pérdida de los bene-
    ficios acordados  por la presente ley, debiendo la autoridad
    de aplicación  confeccionar cargos ejecutivos por los impor-
    tes condonados. Asimismo caducarán los beneficios de la pre-
    sente ley y procederá la confección de los cargos ejecutivos
    por las diferencias, cuando los contribuyentes acogidos a su
    régimen incurrieren  dentro  del plazo de quince (15) meses,
    contados desde el mes de setiembre de 1981 inclusive, en in-
    cumplimientos en  término  de cualquiera de sus obligaciones
    tributarias.
    
       Art. 12.- Los beneficios que concede esta ley respecto de
    los que  se  acojan a sus disposiciones interrumpen la pres-
    cripción para  determinar  el impuesto, perseguir su cobro y
    para aplicar las sanciones e intereses remitidos, correspon-
    dientes a los conceptos comprendidos en el acogimiento. Ade-
    más por el tiempo que transcurra entre su fecha de sanción y
    hasta tres meses después de operado el vencimiento del plazo
    para acogerse  a su régimen o en su caso de producida la ca-
    ducidad del  plan  de facilidades, queda suspendida la pres-
    cripción de la acción para determinar y exigir el pago de la
    deuda mencionada  en  el artículo 2º y de aplicar multas con
    relación a la misma.
    
       Art. 13.- Los  pagos de las deudas por los conceptos pre-
    vistos en  el  artículo  2º que fueren efectuados al contado
    desde la  vigencia  de la presente ley hasta el 31 de agosto
    de 1981, sin perjuicio de los beneficios previstos en el ar-
    tículo 6º, se actualizarán hasta el 30 de junio de 1981.
    
       Art. 14.- La Dirección General de Rentas dictará las dis-
    posiciones reglamentarias de la presente ley.
    
       Art. 15.- Las  disposiciones  de la presente ley serán de
    aplicación para los tributos municipales y comunales regidos
    por la Ley Nº 4.655 y sus modificatorias.
       Facúltase a  la  Municipalidad de San Miguel de Tucumán a
    dictar Ordenanza de adhesión a la presente ley.
    
       Art. 16.- La  presente  ley  tendrá vigencia a partir del
    día siguiente al de su publicación.
    
       Art. 17.- Téngase  por ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 5309
    Modificada por Ley 5317
    Modificada por Ley 5329
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE UN REGIMEN GENERAL DE REFINANCIACION DE DEUDAS
    TRIBUTARIAS.

  • Observaciones